Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Octubre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

ANTECEDENTES

La imputada A.I.W. es investigada por la presunta comisión de delito contra la salud pública.

Al respecto, podemos señalar que el día 23 de junio de 2007, agentes de la Dirección Nacional de Información e Investigación Policial de Panamá Este, conjuntamente con la Corregidora Nocturna D.B., realizaron la diligencia de allanamiento y registro en el sector del Chorrillito, Corregimiento de Cañita, a la residencia sin número, color azul.

Al momento de efectuar la diligencia se encontraban presentes A.I.W.H. y el menor de edad C.A.C.V., presentándose posteriormente el señor J.D. , pareja de la sindicada. Se logró obtener en el último cuarto a mano izquierda, cuarenta y seis (46) pedazos de carrizos plásticos transparentes, vacíos y siete (7) enteros vacíos, los que supuestamente son utilizados para empacar las sustancias ilícitas "drogas", para venderlos en pequeñas cantidades. (f.4 de la encuesta penal)

Asimismo, se encontró en el patio de la residencia una bolsita de hilo de nylon, color crema, con veinte (20) pedazos de carrizos de plástico transparente, con polvo blanco en su interior, que presuntamente era la droga conocida como cocaína.

De otro modo, al registrar a W.H., se le encontró la suma de cuarenta y cuatro (44) dólares en efectivo, desglosados en un (1) billete de diez dólares, cuatro (4) billetes de cinco dólares y catorce (14) billetes de un dólar.

La inculpada fue aprehendida el día 23 de junio de 2007 y ordenada su detención preventiva el día 25 de junio de 2007. (fs. 33-35 del infolio penal).

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

La señora M.L.O., sustentó la acción de Hábeas Corpus en las siguientes consideraciones:

Primeramente, indicó que se infringió el artículo 26 de la Constitución Política, toda vez que se violó el domicilio, atendiendo a que la diligencia de allanamiento y registro no fue decretada de conformidad con lo expuesto en la norma constitucional.

Asimismo, afirmó que la sindicada arrendaba un cuarto donde residía y se encontraba limpiando otro cuarto mas amplio en la misma residencia, sin embargo, no se encontró en su posesión ni en los cuartos referidos sustancia ilícita alguna.

Por último, añadió que la inculpada no es autora, ni tiene participación en el delito, encontrándose detenida solamente por el hecho de haberse hallado en el patio de la residencia que habita, carrizos que contenían sustancias que se presumen es droga.

Por último requirió a esta Superioridad, se...

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