Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Octubre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado D.U.G., apoderado judicial del señor R.M.N., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia amparo de garantías constitucionales, contra la Sentencia de 7 de junio de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

En esta etapa procesal le corresponde al Pleno de la Corte determinar si el libelo presentado cumple con los requisitos necesarios exigidos por nuestra legislación, para su admisibilidad.

Así las cosas, observamos que el amparista citó como vulnerado el artículo 32 de nuestra Carta Magna, al considerar que la sentencia contraviene la garantía del debido proceso, toda vez que el tribunal debió estimar como no probadas las inasistencias de su defendido ante los argumentos esbozados por el empleador.

Se infiere de lo anterior, que el accionante pretende convertir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales en una tercera instancia, mediante la cual se revise nuevamente el caudal probatorio y de convicción, así como el juicio de valor efectuado por el juzgador.

En ese sentido, podemos indicar que tal afirmación está sustentada en los argumentos acotados por el letrado en los siguientes términos:

...

Si observamos la nota de despido, el fallo atacado con esta acción es inconstitucional (por faltar al debido proceso) dado que el trabajador no se ajusta a esta norma de procedimiento de carácter disciplinaria, ya que, por un lado, no se demostró todo el caudal de inasistencias señaladas por el empleador en su carta de despido, ni, por otro lado, dejó de asistir el trabajador dos lunes en un mismo mes, ni seis en un año o tres días consecutivos o alternos en un mismo mes...

Este artículo, aparejado al 32 del debido proceso arriba citado, ha sido conculcado con el fallo censurado con esta acción, dado que el único fundamento que visualiza el Tribunal Superior de Trabajo, es el hecho de que mi cliente acepta que faltó los días lunes 3 y martes 4 de octubre de 2005 (únicos días que se demostró en el proceso faltó mi cliente) y revoca el fallo del a-quo por el hecho de que la carta de despido fue antes que la justificación de la inasistencia del trabajador...

Nótese que el fallo considera probado estos dos días de ausencia pero no lo (sic) otros (días lunes) alegados por el empleador, por lo tanto estos dos días no se encuadran en la causal ya que queda demostrado un solo lunes (3 de octubre) y un día más del mismo mes (4 de octubre de 2005) o de otra forma, queda...

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