Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Octubre de 2007

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado V.C.C., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor de A.E.G.S. contra el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

A juicio del recurrente, la ilegalidad de la medida restrictiva de la libertad se centra en que la conducta que se le imputa al precitado, se ubica en la esfera aduanera y no penal. Agregando que la prueba utilizada para su vinculación con el hecho, se practicó de manera ilegal y por tanto violentando el debido proceso.

Ello es así, porque la prueba de ION SCAN que se practicó sobre los billetes que a juicio de las autoridades fueron introducidos en calidad de defraudación aduanera, se realizó en ausencia del sindicado, sin saber cuáles fueron los billetes sometidos a la prueba, sin levantarse un acta sobre ello, entre otros aspectos. Lo anterior sin olvidar que los más de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), fueron declarados por el beneficiado con esta acción.

Seguidamente la acción constitucional que nos ocupa, fue admitida y en virtud de ello se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra el señor Fiscal Primero de Drogas. Dicho funcionario manifestó que mediante resolución de 25 de abril de 2007, dispuso la detención preventiva del precitado. Indica

igualmente que dicha decisión se respalda principalmente por el hecho que se pudo determinar que la suma reportada por el señor A.G. era de quinientos diez mil balboas, no obstante cuando se revisó su equipaje se determinó que la suma era de quinientos doce mil balboas en billetes de cien y que se encontraban en una bolsa plástica, envuelto en papel carbón. Luego de ello se realizó la prueba de Ion Scan que resultó positiva para methanfetamina y cocaína.

Se indica que el señalado A.G. manifestó que el dinero que le encontraron, se lo entregó un sujeto mexicano de nombre J., quien le indicó que en Panamá debía entregarlo a un sujeto apodado L.. Agrega que esta operación la ha realizado en varias ocasiones.

Por su parte y respecto a esta conducta, el señor F. expresa que esta es una modalidad del lavado de activos y que consiste en la utilización de mulas o correos humanos para el transporte de dinero de una territorio a otro.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Expuestas las anteriores consideraciones, pasamos a constatar si en el caso que nos ocupa se cumplen los presupuestos rectores para proferir una orden de detención preventiva.

Es así como tenemos que de fojas 24 a 26 del...

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