Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

ANTECEDENTES

El hecho que originó la interposición de esta acción legal está relacionado con la petición formulada por el Licenciado RAFAEL BENAVIDES a la Licenciada Eurídice de Pineda, Directora Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, el 22 de junio de 2007, para que le proporcionara información referente a si la posición 92079 de la Escuela Gavilán, en el Distrito de Kankintú, era ocupada en propiedad por el maestro K.N., con cédula de entidad personal Nº 8-759-2096 y en caso contrario, se le indicará la persona que la ocupaba. Asimismo, requirió se le indicara quién ocupaba la posición referida en la actualidad y desde qué fecha.

Cabe señalar, que el Licenciado Benavides estaba facultado para actuar como apoderado judicial del señor N. en la vía administrativa, para requerir ante la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, información de carácter confidencial, en virtud de poder que se le otorgara para tal propósito, según consta a foja 4.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En primer lugar, advertimos que el Licenciado R.B., estaba legitimado en la vía administrativa para solicitar información de carácter confidencial, entiéndase según el artículo 1, numeral 5 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, como "....la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios", en atención al poder que le otorgara el señor K.N., tal como se acredita a foja 4, para que actuara como su mandatario en el proceso administrativo ante el Ministerio de Educación, el que a la letra expresa:

...para que en mi nombre y representación lleve adelante hasta su conclusión proceso administrativo ante el Ministerio de Educación.

Sin embargo, observamos que no consta en el expediente poder conferido por el señor K.N. al Licenciado R.B., para actuar en la vía judicial, de manera tal, que somos del criterio que no se encuentra legitimado para ejercer en nombre del señor N., la garantía constitucional del Hábeas Data, atendiendo a que lo solicitado es información que ha sido clasificada como confidencial, tal como lo dispone la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

Por otro lado, es oportuno resaltar que la acción de Hábeas Data es una garantía constitucional autónoma de las instancias administrativas, por tanto, se hace necesario acreditar la legitimación para interponerla cuando la información requerida es de carácter confidencial, considerando que...

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