Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Octubre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Se encuentra pendiente de resolver, como tribunal de apelación, la acción constitucional de habeas corpus presentada a favor de los señores UTTAN NANDWANI, RAM NANDWANI y MURLI CHUGANI, quienes se encuentran sindicados por el supuesto delito de quiebra cometido contra la gran mayoría de los bancos que operan en nuestro país.

Según se aprecia, el habeas corpus fue presentado ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Dicho tribunal, mediante resolución No. 40 de 29 de agosto de 2007, declaró legal las medidas cautelares que fueron impuestas por ese mismo tribunal con anterioridad como tribunal de habeas corpus, consistentes en la obligación de no abandonar el país sin autorización de autoridad competente y el deber de comparecer ante la autoridad que conozca el proceso.

De acuerdo al Segundo Tribunal si bien, en la resolución de 19 de abril de 2006, tras declarar legal la detención preventiva, sustituyó dicha medida cautelar por las consistentes en la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial y la obligación de reportarse ante la autoridad competente, la situación jurídica de los imputados no ha cambiado desde entonces, todo lo cual, unido al grave perjuicio económico causado con el hecho punible y a que tanto el Ministerio Público como el querellante solicitaron en la audiencia preliminar celebrada el 30 de enero de 2007 el enjuiciamiento de los mismos, hace que el tribunal estime que lo procedente es "decretar la legalidad de las medidas restrictivas de libertad ambulatoria de los sindicados".

Contra la referida resolución de 29 de agosto de este año, se interpuso recurso de apelación, el cual por este medio se pasa a decidir, no sin antes resumir los argumentos del recurrente.

El apelante establece varios motivos de disconformidad, que se pueden resumir de la siguiente manera. Señala que los señores Uttan, R. y M. son personas de avanzada edad que han comparecido a reportarse ante el juzgado. Expresa que ha finalizado el proceso de quiebra seguido contra los citados señores en el juzgado civil sin que el juez civil haya calificado la quiebra, motivo por el cual no deben permanecer las medidas cautelares decretadas contra sus representados. Para apoyar esta afirmación transcribe la parte resolutiva del Auto No. 370 de 4 de abril de 2005 expedido por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Otro argumento que utiliza el apelante consiste en que...

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