Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El señor K.H. interpuso dos acciones de Hábeas Data contra la Directora General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, debido a que esa entidad, mediante notas Nº.201-01-1055 de 20 de septiembre de 2006 y Nº.201-01-1081 de 30 de diciembre de 2006, le negó la solicitud que formuló para obtener copias autenticadas de las declaraciones juradas de renta de la empresa PYCSA PANAMÁ, S. A.

El accionante consideró que su condición de Administrador Judicial de la sociedad PYCSA PANAMÁ, S.A., le permite obtener copia de las declaraciones juradas de renta presentadas por esa empresa ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado que las acciones de Habeas Data impetradas por el señor HARRINGTON están relacionadas, se dispuso su acumulación mediante providencia de 20 de diciembre de 2006.

CONTESTACIÓN DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA

La licenciada GISELA A. DE PORRAS, D. General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante nota Nº.201-01-816 de 26 de junio de 2007, presentó el informe correspondiente referente a los hechos materia de la presente acción de Habeas Data y explicó que negó la solicitud de copia de las declaraciones juradas de renta de la sociedad PYCSA PANAMÁ, S.A., al activador constitucional, con fundamento en el artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, que obliga a los funcionarios de la Dirección General de Ingresos la absoluta reserva de la información de los contribuyentes.

Agregó que la información que reposa en ese despacho no es de carácter público, por cuanto se trata de información confidencial de los contribuyentes.

Además, puntualizó que el artículo 722 del Código Fiscal no permite que las declaraciones de renta o sus copias sean examinadas por personas distintas al contribuyente, salvo las excepciones señaladas en dicha norma, dentro de las cuales no encuentra el solicitante.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HABEAS DATA

Surtidos los trámites inherentes a la sustanciación de la Acción de Hábeas Data, la Corte pasa a decidir la pretensión del actor.

Como se sabe, la acción de Hábeas Data comporta el mecanismo procesal a través del cual cualquier persona, que considere menoscabado el derecho de acceso a su información personal o a información pública, puede asegurar, mediante tutela judicial, el reconocimiento de sus derechos constitucionales inherentes al acceso a información personal o pública.

Como se ha visto, la situación que motivó la presente acción constitucional, guarda relación con la negativa de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de entregarle al señor K.H., en su calidad de Administrador Judicial, copia de las declaraciones juradas de renta de la sociedad PYCSA PANAMÁ, S.A., al considerar que se trata de información de acceso restringido, que compete únicamente al contribuyente.

Ante esos señalamientos, el Pleno considera oportuno realizar un estudio de la legislación tributaria referente a la información contenida en las declaraciones de rentas que presentan los contribuyentes a la Administración Tributaria.

De inmediato observamos que el artículo 722 del Código Fiscal, modificado por la Ley 6 de 2005, dispone lo siguiente:

"no se podrá divulgar en forma alguna la cuantía o fuentes de...

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