Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Octubre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado O.M., quien actúa en representación de C.N.A., en calidad de R.L. de GRUPO PLATINIUM CENTER, S.A., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución No. DNP-1226-06 de 18 de octubre de 2006, emitido por el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor.

ORDEN IMPUGNADA

Por medio de la resolución objeto de amparo, el Director Nacional de Protección al Consumidor a.i. resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: ORDENAR, al Proveedor GRUPO PLATINIUM CENTER, S.A. con personería jurídica inscrita a la ficha 424871, documento 404017, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, REEMBOLSAR al Consumidor, D.A.P., con cédula de identidad personal No.8-375-719, la suma de Trescientos Cincuenta y Tres Balboas con 00/100 (B/.353.00), que corresponden al pago efectuado para la reparación del vehículo marca BMW, modelo 316, color verde, tipo C., con matrícula de circulación No.138404.

SEGUNDO

A. al agente económico y Advertirle, que de continuar con prácticas de comercio que atenten contra las disposiciones de Protección al Consumidor será sancionado con multa hasta de veinticinco mil balboas (B/.25.000.00), de acuerdo al artículo 112 de la Ley 29 de 1996, modificada por el Decreto Ley No.9, de 20 de febrero de 2006.

TERCERO

Esta resolución deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, de lo contrario se le sancionará con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00); si incurriese en desacato al cumplimiento de la orden impartida por esta autoridad.

CUARTO

Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación dentro ..." (Fs. 10-11 del expediente)

SUSTENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL

El proponente de la presente acción indica que, en atención a queja presentada por el señor DIOMÉDES ARANDA ante la Dirección Nacional de Protección al Consumidor, contra GRUPO PLATINIUM CENTER, S.A., se celebró audiencia el 13 de octubre de 2006, pero que en el desenvolvimiento de la conciliación no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se procedió a la fase decisoria.

Señala que en la fase de aportación de pruebas, el consumidor presentó al testigo MARCOS ROJAS, copia simple de contrato de Venta de Auto y factura original de servicio de reparación, girada a nombre de GRUPO PLATINIUM CENTER, S.A. y que la empresa no aportó pruebas, aduciendo que los quejosos nunca le solicitaron reclamo por escrito ni se presentó acuse del mismo.

En relación a lo expuesto, acota que dentro del desenvolvimiento de la presentación de pruebas se omitió por...

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