Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Octubre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema la demanda de amparo de derechos constitucionales promovida por NUEVO EMPERADOR REAL ESTATES, INC., sociedad anónima, contra la supuesta orden de hacer contenida en el auto Nº 18-2007, de 1 de febrero de 2007, proferido por el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo, que adelantó esta entidad contra O.A.F. y S.F..

ANTECEDENTES DEL CASO

Según narra la amparista, en el proceso indicado en el párrafo anterior, se llevó a cabo la venta judicial de la finca 33862, inscrita a rollo 30959, documento 8 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, propiedad de los ejecutados y que garantizaba la obligación que éstos habían asumido con la entidad ejecutora.

Luego de los trámites legales pertinentes a la venta judicial, celebrada el 29 de junio de 2004, se adjudicó el inmueble a favor del señor R.O., a través del Auto Nº 095-2004 de 7 de julio de 2004. No obstante, el señor S.F., a través de apoderado judicial, había promovido oportunamente, Incidente de nulidad del Remate, que fue resuelto por la Sala Tercera de la Corte Suprema, mediante resolución de 20 de marzo de 2006, declarando la nulidad del remate efectuado el día 29 de junio de 2004.

Sin embargo, antes de que la Sala Tercera anulara el remate arriba indicado, el señor R.O., como adjudicatario de la finca rematada, había celebrado contrato de compraventa del mismo inmueble con la sociedad NUEVO EMPERADOR REAL ESTATES, INC., operación que fue inscrita en el Registro Público el día 31 de agosto de 2004.

Al conocer de la decisión de la Sala Tercera que anuló la venta judicial de 29 de junio de 2004, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario procedió a comunicar dicha decisión al Registro Público, oficina registradora que le informó que ya la finca había sido traspasada a favor de la sociedad NUEVO EMPERADOR REAL ESTATES, INC.

Para dar efectividad a la decisión emitida por la Sala Tercera, la autoridad acusada en esta acción de amparo procedió a dictar el auto Nº 18-2007, de 1 de febrero de 2007, objeto de la presente demanda.

POSICIÓN DEL AMPARISTA

En síntesis, el accionante esgrime que lo actuado por el Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, a través del Auto Nº 18-2007 de 1 de febrero de 2007, violenta la institución del debido proceso, no sólo por dejar de notificar a la sociedad amparista la medida adoptada en dicho auto, sino también...

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