Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Noviembre de 2007
| Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
| Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2007 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado B.A.G. en representación de F.P., sindicado por delito Contra la Economía Nacional, en su modalidad de Blanqueo de Capitales.
De acuerdo con el accionante la detención dictada contra el señor P. se basa, exclusivamente, en el señalamiento formulado por el co-imputado G.V.. Añadió que se llevaron a cabo una serie de pruebas, empero ninguna de ellas determinó que su defendido tuviera siquiera un atisbo de participación en los hechos. El licenciado G. explicó que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió fallo de 11 de octubre de 2007 mediante el cual se dispuso aplicarle medidas cautelares distintas a la detención al señor O.P. quien también aparece como imputado en la encuesta. (v.f. 1 a 2)
Librado el mandamiento correspondiente, el F. S. Especializado en Delitos Relacionados con D. expresó que ordenó la detención preventiva del señor P. mediante diligencia sumarial visible a folios 183 a 189 del cuaderno. De acuerdo con el funcionario instructor unidades policiales aprehendieron al señor G.V., luego que aéste se le ocupara la suma de B/.88,060.00 en el vehículo que se desplazaba, en tanto que en su residencia se encontraron B/.15,700.00.
En vista de los hechos al señor Villarreal se le recibió declaración indagatoria y éste aseguró que laboraba en la sección de Aduanas del Aeropuerto Internacional de Tocumen. Además, sostuvo que en razón de sus funciones se detectó el diplomático M.C. ingresó a territorio nacional con una alta suma de dinero y éste le entregó dinero a cambio de su silencio. En adición, V. expresó el dinero fue repartido entre O.P., F.P. y Y.M. con quienes compartía labores en la citada terminal aérea.
En función de lo expuesto, el fiscal de la causa manifestó que contra el señor P. pesa el señalamiento del co-imputado G. V., por tanto, recomendó se preserve su detención. (v.f. 15 a 20)
ANÁLISIS DE LA CORTE
Vistos los planteamientos anteriores, el Pleno, procederá a determinar si en efecto se violaron garantías fundamentales o si se cumplió con el procedimiento constitucional en torno a la situación del señor F.P..
La diligencia sumarial por medio de la cual se decretó la detención preventiva del señor P. reposa a folios 183 a 189. El fiscal de la causal consideró que el encartado al igual que Y.M., O.P. y G.V. aparecían vinculados al delito previsto en el Capítulo VI, Título XII, Libro II, es decir, ilícito Contra la Economía Nacional en sumodalidad deBlanqueo de Capitales, el cual admite detención y en consecuencia decretó la más grave de las medidas cautelares.
El agente de instrucción encargado del sumario
sostuvo, al momento de decretar la detención,
que contra el señor F.P. pesan los señalamientos de Gregorio
Villarreal y Y.M. quienes manifestaron que P. recibió una fuerte
suma de dinero, la cual le fue entregada luego que un diplomático natural de
Belice así lo dispusiera.
El Ministerio Público también estimó la condición
de los encartados quienes se desempeñaban como inspectores de aduanas en el
Aeropuerto Internacional de Tocumen y
que el dinero, presuntamente, fue entregado por el diplomático aludido con la condición que no se reportara
la cantidad de dinero con la cual había entrado a territorio nacional.
Como último punto, la fiscalía refirió que las
pruebas de Ion Scan aplicadas al dinero entregado por el diplomático a los
funcionarios imputados arrojaron resultados positivos para metanfetaminas. En
razón de lo expuesto se concluyó el delito por el cual fueron indagados los
imputados, así como la vinculación de éstos se encuentran debidamente
acreditadas.
Verificados los resortes sobre los cuales descansa la detención decretada contra el señor F.P., advierte el tribunal constitucional que al encartado en mención se le comunicaron los cargos formulados en su contra por parte del Ministerio Público mediante diligencia de mérito instructivo consultable a folios 82 a 86, la cual se encuentra debidamente razonada, dado que no se exponen las razones que dieron lugar a ello. Enadición, al imputado se le informó que tenía derecho a ser asistido por letrado durante el curso del sumario.
Por otro lado, se infiere que en la diligencia en
la cual se ordenó la detención del
señor Prado el fiscal de la causa proporcionó
razones de hecho y de derecho que tuvo para sostener la detención. En adición, las diligencias referidas
fueron dictadas por autoridad competente.
Con base en lo expuesto estima el Pleno se reúnen
los requisitos mínimos para considerar que la detención es legal, sin embargo,
resta por verificar los aspectos relacionados con el delito por el cual se le
sigue sumario al señor P., así como la vinculación de éste y otras
exigencias, para lo cual deberá atenderse a lo dispuesto en la ley procesal
penal.
El artículo 2140 del Código Judicial establece como
requisitos preceptivos para que tenga lugar la detención que el delito tenga
señalada pena mínima de dos años,
prueba del ilícito y de la vinculación; así como exigencias
cautelares relacionadas con: posibilidad de fuga, desatención al proceso,...
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