Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Diciembre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Incidente de Desacato promovido contra el señor Director de la Policía Técnica Judicial por los licenciados R.R. y C.H.M. dentro de la acción de Hábeas Corpus a favor de M.L.O. MORALES O MARÍA DE J.M.P..

Las consideraciones fácticas y jurídicas que utilizan los incidentistas para fundamentar su petición, se centran en que mediante resolución de 31 de julio de 2007, el Pleno del Máximo Tribunal de Justicia resolvió la acción de H.C.R., ordenándose el traslado de la precitada a las instalaciones del Centro de Rehabilitación Femenino. Seguidamente se indica que esta decisión se puso en conocimiento del señor Director de la Policía Técnica Judicial mediante oficio de 9 de agosto de 2007. Sin embargo, hasta el momento de interposición del presente incidente de desacato (14 de agosto de 2007), se había hecho caso omiso de la orden proveniente de la Corte Suprema de Justicia. A. tenor de estas consideraciones, los recurrentes solicitan que se conmine a cumplir la orden impartida por el Máximo Tribunal de Justicia "o de lo contrario imponer las sanciones que correspondan por Desacato".

Consecuentemente, el incidente de desacato fue

admitido y se corrió en traslado a la autoridad requerida para que emitiera los

correspondientes descargos.

En atención a dicha solicitud, el señor D. General de la Policía Técnica Judicial, licenciado J.A.P.C., manifestó que en efecto fue notificado de la decisión proferida por el Pleno de esta Corporación de Justicia, el día 9 de agosto de 2007. Sin embargo, se obtuvo información "de un probable intento de fuga o evasión por parte de la detenida". Agrega que posteriormente, el día 14 de agosto de 2007 se hicieron las gestiones necesarias en coordinación con el Director General del Sistema Penitenciario Nacional, para que la señora M.L.O. fuese internada en el Centro de Rehabilitación Femenino, tal y como se había ordenado. Posteriormente, el señor Director del Sistema Penitenciario, dispuso el ingreso de la precitada en el mencionado centro carcelario para el día 20 de agosto del presente, toda vez que el día 18 de agosto del 2007, se realizaría una misa en el penal, y en virtud de ello y atendiendo a razones de seguridad, se dispuso su ingreso para la fecha antes mencionada.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Tomando en consideración los detalles externados por quienes concurren al presente proceso, se procede a dirimir la controversia jurídica que nos...

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