Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus promovida a favor de J.A.A.S., N.S.E., Á.R.R.G., J.A.L.C., G.J.A., G. De Jesús Mejía Madrid y Reynaldo De Jesús T.F., contra el Director Nacional de Migración y Naturalización y el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

De acuerdo al actor, las personas antes señaladas fueron detenidas por unidades de la Policía Nacional el 24 de agosto de 2007, sin que mediara orden de detención escrita. Al día siguiente, agrega el accionante, se practicaron diligencias de allanamientos en las residencias de cada uno, sin que se encontrara nada ilícito.

Informa además el activador constitucional, que se tuvo conocimiento de manera verbal, que los beneficiarios de esta acción fueron puestos a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, con la finalidad de ser extraditados, sin que hayan sido trasladados al sistema carcelario de la Dirección de Migración, según orden verbal de C.G., Jefe de la Unidad de Investigados de esa dependencia.

Ante esta situación, argumenta el accionante, se han infringido los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Política, así como la Decreto Ley No.16 de 1990. Sobre todo, enfatiza, que la situación particular de A. y L. es más grave, porque al momento de su detención, portaban sus documentos legales vigentes (fs.1-3).

Cabe señalar que posteriormente se presentaron otras acciones de habeas corpus, registradas bajo las entradas 685-07 y 686-07, en favor de algunas de las personas antes señaladas, razón por la cual se decidió que todos los expedientes fueran acumulados, para que se resolvieran en una sola sentencia.

La acción de habeas corpus con la entrada 685-07, se interpuso a favor de N.S., J.A., R.T., G.M. y Á.R.G..

El actor igualmente refiere que los beneficiarios de la acción fueron detenidos el 23 de agosto del año en curso y puestos a órdenes de la Fiscalía de Drogas. Agrega, que se les pretende vincular con la comisión de un delito de blanqueo de capitales sin que exista prueba alguna que compruebe que se dedican a una actividad ilícita y, a la fecha, ni siquiera se les ha tomado una declaración jurada, indagatoria u otra diligencia al respecto y sin la existencia de una orden de detención preventiva, razón por la cual solicita que sea declarada ilegal la detención padecen (fs.6-12).

Por su parte, en el expediente registrado con la entrada 686-07, se interpuso la acción de habeas corpus a...

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