Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la presente Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado E. de León, en representación de J.L.S., en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la supuesta comisión de un Delito Relacionado con Drogas.

El licenciado E. de León a través de su escrito de sustentación de la Acción en estudio, expresa que el señor J.L.S. no es la persona que ingresó al Centro Carcelarario la supuesta sustancia ilícita y mucho menos que desde el pabellón donde se encuentra recluido estaba monitoreando con otras personas la llegada de la droga, ya que es imposible que su representado dentro del penal mantenga radio o celular para comunicarse.

En este sentido el apoderado judicial expresa que su defendido al momento de ingresar al pabellón No.4 con la mercancía comestible no llevaba en la carretilla ninguna sustancia ilícita, puesto que el custodio que se encontraba vigilando a los detenidos que salían y entraban a este pabellón no le encontró ninguna droga.

Una vez admitida la presente Acción de Hábeas Corpus, el Pleno de la Corte procedió a librar mandamiento en contra de la autoridad demandada, en este caso el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien mediante Oficio FD2-T22-5747-07 de 2 de julio de 2007, respondió lo siguiente al Magistrado Sustanciador:

"1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del ciudadano J.L.S., la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada del nueve (9) de abril de dos mil siete (2007).

  1. La orden decretada en contra del señor J.L.S., surge cuando el S.A.V. de servicio en el Sub-D.I.I.P. de ese centro penal, quien recibe llamada telefónica en la que informaban que al paquete (sic) de los internos de ese centro penal había llegado un vehículo Mitsubichi, color gris con matrícula 008247 propiedad del Sistema Penitenciario, con dos personas abordo y que los mismos entregarían un paquete de drogas a un interno del Pabellón 4.

    Se traslada la unidad policial al Pabellón 4 donde es informado que J.L.S., quien realizaba las compras de los internos de ese pabellón tenía aproximadamente cinco (5) minutos de haber ingresado al pabellón.

    Según el C.R.G., quien custodiaba a SALCEDO le informó que no había revisado a SALCEDO cuando ingresó al pabellón con las compras realizadas.

    Posteriormente recibe llamada telefónica, donde informaron que ya la sustancia ilícita había ingresado al Pabellón 4 e iba a ser pasado al Pabellón 5. De igual forma reciben información de que junto con la droga, habían ingresados unos celulares y todo había sido enterrado en el área por donde se encuentra el desagüe de las tinas del patio del pabellón 5.

    Proceden al lugar, donde en efecto, encuentran enterrados tres (3) celulares, cinco (5) cargadores de celulares y un (1) bulto forrado con cinta adhesiva color crema, que mantenía un cartucho plástico transparente contentivo de una hierba seca que se presumió era droga, MARIHUANA.

    Según el informe del C.P.R.G., dice que J.S. fue revisado...

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