Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

La Licenciada M.M.A. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Habeas Corpus con la finalidad de que se sustituya la detención preventiva de libertad por otra medida cautelar a favor de la señora A.M.R.C..

  1. CONSIDERACIONES DE LA ACCIONANTE.

    De acuerdo al accionante, la señora A.M.R.C., de nacionalidad colombiana, fue detenida el 7 de noviembre de 2002 por la supuesta comisión del Delito contra la Salud Pública relacionado con Drogas, disposición legal contenida en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal.

    A juicio del accionante, la señora R.C. puede ser beneficiada con lo dispuesto en los artículos 2140 y 2141 del Código Judicial, toda vez que ha cumplido con la pena mínima de 60 meses de detención preventiva y aún no se ha realizado la audiencia preliminar dentro de la causa penal que se le imputa.

    Siendo ello así y no habiéndose definido su situación jurídica a la fecha, puede beneficiársele con una medida cautelar diferente a la detención preventiva.

    Dentro de la causa penal que se le imputa a la detenida, hasta el momento esta no ha sido llamada a juicio, ni se ha definido jurídicamente su situación. Sin embargo, ha cumplido con la pena mínima por el delito genérico relacionado con droga, contenido en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de Habeas Corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 5 de diciembre de 2007, quien en su contestación, contenida en el Oficio No. FD1-T27-10596-07 de 10 de diciembre de 2007, visible de fojas 18 a 26 del expediente, expresó que:

    1. Para el 7 de noviembre de 2002 se dispuso receptarle declaración indagatoria y detención preventiva a la señora A.M.R.C., por ser presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal y el artículo 1 de la Ley 23 de 1986, reformada por la Ley 13 de 1994 y la Ley 53 de 1995, por la cual se tipifica y sanciona el delito de posesión y comercio de armas prohibidas.

    2. - Los fundamentos fácticos para ordenar la detención preventiva tienen su origen en una serie de informaciones proporcionadas a la Dirección de Información e Investigación Policial (DIIP) de la Policía Nacional quienes remiten documentación referente a la denominada "Operación Estero", ligada a la denominada "Operación Zorro", relacionada con el ciudadano colombiano M.O.V.R. (a) El Negro.

    3. - En informe calendado 25 de septiembre de 2002 las autoridades policiales comunican sobre la existencia de un grupo de ciudadanos colombianos, entre ellos los apodados "SALOMON", "EL NEGRO", "CAIFAS" y "LUCHO", quienes se dedicaban a sacar drogas por los esteros ubicados en el Distrito de Chepo, utilizando arneses, tipo mochila, la cual es sacada hacia la carretera Interamericana por los sectores de El Espavé, Tapagra, R. delR.C. en la comunidad conocida como Superación Campesina.

    4. - La situación descrita en el punto anterior, da inicio a la operación conocida como ESTERO, consistente en patrullajes con la finalidad de interceptar embarques, para dar con los integrantes de la organización criminal.

    5. - Mediante Nota UIS-02-001 de 6 de agosto de 2002, el agregado de la oficina del "Drug Enforcement Administration" (DEA) de la Embajada de Estado Unidos de América en la República de Panamá, pone en conocimiento del Procurador General de la Nación que la oficina de dicha agencia federal en la República de Colombia, junto con las autoridades de ese país, han investigado una organización de traficantes que han trasegado gran cantidad de sustancias ilícitas desde Colombia por Panamá hacia los Estados Unidos Mexicanos y los Estado Unidos de América, durante el mes de mayo de 2002.

      La nota informa que la cocaína es transportada desde Colombia a Panamá, vía lanchas rápidas, que el principal miembro de la organización es H.I.-LOPEZ, quien viaja a Panamá vía aérea comercial, con pasaporte 16634967 y que este ingresó a Panamá el 1º de agosto para coordinar otro embarque de varias toneladas de cocaína.

    6. - La Procuraduría General de la Nación, mediante resolución calendada 13 de agosto de 2002 autoriza la participación de una Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas de la Policía Técnica Judicial para que en conjunto con la Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas participen en la gestión investigativa requerida.

    7. - Nos encontramos frente a una organización...

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