Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la presente Acción de Hábeas Data, interpuesta por el señor K.H. en su propio nombre y representación, en contra del Administrado de la Autoridad del Canal de Panamá, licenciado A.A.Z..

El proponente de la presente Acción de Hábeas Data pide a esta Corporación de Justicia que se ordene a la autoridad demandada en este caso la Autoridad del Canal de Panamá brindar la información solicitada, toda vez que mediante nota de 30 de mayo de 2006, solicitó a dicha autoridad que le absolviera una serie de preguntas formuladas públicamente por el profesor R.D.C., mismas que según el postulante no fueron contestadas, ni tampoco se concedió término de extensión o prorroga para posteriormente hacerselas llegar a sus manos.

Sigue manifestando que transcurrió el tiempo que estipula la Ley de Transparencia para que la autoridad demandada contestara lo pedido, sin embargo no lo hizo, por lo que solicita mediante la Acción instaurada que esta Corporación de Justicia le ordene a la Autoridad del Canal de Panamá que responda su cuestionario presentado el día 30 de mayo de 2006, ya que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, le brinda la potestad para hacer uso de sus derechos.

Una vez admitida la Acción de Hábeas Data, el Magistrado Sustanciador mediante Oficio SGP-188-07 de 31 de enero de 2007, solicitó a la autoridad demandada un informe sobre la actuación con respecto al caso en comento.

El Administrador del Canal de Panamá, licenciado A.A.Z., a través de la nota de 6 de febrero de 2007, manifestó al Magistrado Ponente lo siguiente:

"El señor HARRINGTON solicitó mediante nota fechada 27 de noviembre de 2006, dirigida al D.R.V., presidente de la Junta Directiva de la ACP, que se le certificaran algunos asuntos relacionados con una carta, indicando que ésta fue entregada en ese despacho el día 13 de junio de 2006, y que la misma hacía referencia a unas preguntas formuladas por el señor R.D.C..

Mediante nota fechada 16 de enero de 2007, el licenciado Á.C., asesor jurídico de la ACP, dio respuesta a la carta del señor HARRINGTON, indicándole que no se tenía correspondencia pendiente por entregarle, ni de avisarle que la retirara, ni se había solicitado término de extensión con respecto a la mencionada nota. Sin embargo, en vista de que posiblemente esta no había sido respondida, se le solicitó al señor HARRINGTON que remitiera una copia vía fax, a fin de que se procediera a contestar según corresponde y...

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