Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Febrero de 2008

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado DAGOBERTO FRANCO, ha promovido acción de Hábeas Data, en nombre y representación de G.S.B., contra el Director de la Policía Nacional, Licenciado R.M..

ANTECEDENTES

El hecho que originó la interposición de esta acción legal está relacionado con la petición formulada por el Licenciado DAGOBERTO FRANCO al Licenciado R.M., Director de la Policía Nacional, el 20 de julio de 2007, para que le proporcionara copias debidamente autenticadas del expediente contentivo de la denuncia que presentara el señor G.S.B. ante la Dirección de Responsabilidad Profesional, en contra de seis policías que lo golpearon.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En primer lugar, advertimos que no consta en el expediente, poder otorgado por parte del señor G.S.B. al Licenciado D.F., para que actúe en su nombre y representación, en la vía judicial, para la interposición de la acción constitucional de Hábeas Data.

En ese sentido, somos del criterio que el Licenciado D.F., carece de legitimidad para actuar, toda vez que la información requerida es de acceso restringido, tratándose de la denuncia que interpusiera el señor S.B. ante la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, siendo una información relacionada con un proceso investigativo dilucidado en dicha institución, del cual es parte el señor S.B..

Cabe señalar, que así lo dispone el artículo 14, numeral 4 de la Ley 6 de 2002, que a la letra expresa:

"....

Se considerará de acceso restringido, cuando así sea declarado por el funcionario competente, de acuerdo con la presente Ley: ...

4. La información que versa sobre procesos investigativos realizados por el Ministerio Público, la Fuerza Pública, la Policía Técnica Judicial, la Dirección de Aduanas..."(lo resaltado es nuestro).

De otro modo, consideramos oportuno referirnos a lo precisado en jurisprudencia respecto a la legitimación:

"La legitimación es, como señala J.M.A., "la posición habilitante para formular la pretensión". (J.Montero A. "La Legitimación en el Proceso Civil", Ed. Civitas, Madrid, 1994, pág.44)." (Fallo de 9 de mayo de 2003).

"...la distinción, en sede doctrinal, de la clasificación de las modalidades del habeas data, el propio se refiere al derecho a ostentar la información de datos contenidos en los archivos que le...

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