Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado S.D. ha presentado Acción de Habeas Corpus a favor de BEYMARIO SARAVIA, contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTACIÓN DEL HABEAS CORPUS

El apoderado de BEYMARIO SARAVIA señala que su representado fue detenido luego que el Departamento de Investigación Policial (DIIP) de la Provincia de Chiriquí, solicitara a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, una orden de allanamiento y registro a la Sala de Guardia de la Policía Nacional de la Cárcel Pública de D., ya que supuestamente se tenían informes previos de que se iba a ingresar una droga al penal, por parte del cabo OMAR CAMARENA.

El recurrente manifiesta respecto a los hechos descritos, que al momento del ingreso del cabo CAMARENA a las instalaciones carcelarias, el agente S. se encontraba de turno como subjefe en la Sala de Guardia, y que aunque era su hora de descanso, debía permanecer en las instalaciones, con disponibilidad de presentarse cuando así se le requiriese, lo mismo que el T.D., quien se encontraba en las instalaciones allanadas unos momentos antes de los hechos.

La parte actora resalta, que cuando el C.C. fue detenido, señaló en presencia de la Fiscalía y de los agentes del DIIP, que la droga se la habían dado para un sujeto recluido en la cárcel, conocido como "Chivia", sin indicar a nadie más como conocedor de la transacción realizada. De acuerdo al accionante, no fue hasta la declaración indagatoria de CAMARENA que se involucra al S.S., con el propósito de minimizar su responsabilidad en el hecho, pero con declaraciones incongruentes.

Por otra parte, el recurrente consideró que el Cabo CAMARENA incurrió en contradicciones al declarar en contra del agente SARAVIA, por lo que detalló lo siguiente:

"1. O.C. señala que salió de su casa como a eso de las 4:45 de la tarde, hacia el Mercado Público a buscar la sustancia ilícita.

LA MAMA DE O.C. indica que el llego a su casa como a eso de las 3 de la tarde y que se quedo durmiendo como hasta las siete de la noche.

  1. O.C. indica que cuando supuestamente se dirigía a su casa se detuvo en la Bomba Delta que esta frente del M.S.C., lo cual es falso, ya que esa Estación Combustible o Bomba, no es DELTA, sino que es una Estación Accel.

  2. En tercer lugar, la famosa llamada que supuestamente realizó CAMARENA A SARAVIA NUNCA SE REALIZO! Ya que a esa hora el SubTeniente S. estaba en la Barbería cortándose el cabello. Esto fue ratificado por la mujer que corta el cabello en la Policía que en declaración jurada así lo declaro en estas sumarias.

  3. Mas (SIC) importante aun resulta la declaración del S.A.M., quien estaba como Sargento de Turno en la Sala de Guardia al momento en que se desarrollo la Operación en donde se capturó a CAMARENA, quien señala, entre los puntos más importantes lo siguiente:a. Vio llegar a CAMARENA, de civil, y no sabe como salio (SIC) del Penal ya que no mantenía registro de que el mismo se encontrara de permiso, por lo que asume que pudo haberse evadido del Penal.b. No recuerda ni tiene entre sus registro que SARAVIA...

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