Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Febrero de 2008

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acciones de hábeas corpus promovidas por el licenciado M.A.K.A., a favor de E.O.E.O., E.O.E.G., y P.M.P.G., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado José Abel Almengor E.

POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL

En sus memoriales explica el licenciado M.A.K.A. que sus poderdantes, los señores E.O.E.O., E.O.E.G., y P.M.P.G., maro fueron privados de su libertad entre los días 26 y 27 de noviembre de 2007 por miembros de la Fiscalía Primera de Drogas de la República, sin encontrárseles en flagrante delito, sin habérseles leído sus derechos constitucionales, sin comunicárseles los motivos de su detención, y sin que se les hubiese permitido la asistencia de un abogado.

Por lo expuesto, solicita se libre mandamiento de hábeas corpus, y que en el evento de ser declarada como lícita la detención de los encartados, se emita un pronunciamiento de sustitución de medida cautelar personal distinta la detención preventiva (fs. 1-9, 61).

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio No. FD-1/OP-01/6775/EXP. 0830-07 de 26 de diciembre de 2007, el licenciado J.A.A.E., dio respuesta al memorial de hábeas corpus, indicando que sí ordenó la detención preventiva de los señores P.M.P., E.O.E., y E.E.G., como infractores del delito Contra la Economía Nacional, relacionado con drogas, contemplado en el Capítulo VI, Título XII, Libro II del Código Penal.

Con relación a los fundamentos de derecho y de hecho, que sirvieron de sustento para la medida adoptada, señala que se encuentran plasmados en la resolución fechada 2 de diciembre de 2007 (fs. 78 y siguientes del cuadernillo).

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A través de la acción constitucional presentada el activador constitucional busca preservar la libertad personal de los señores E.O.E.O., E.O.E.G. y P.M.P., por considerar que los mismos han sido detenidos ilegalmente, transgrediéndoseles sus derechos constitucionales.

Dicho lo anterior, procedemos a determinar si existe orden de detención dictada contra los beneficiarios de la acción y si la misma ha sido dictada por autoridad competente, por medio de diligencia, en la cual se indique el hecho imputado, los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible y los elementos probatorios que figuran en el proceso contra estas personas.

De fojas 1829 a 1896 del cuaderno penal se observa que la resolución cuestionada, en efecto, fue proferida por autoridad competente, es decir, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, el día 2 de diciembre de 2007 y en la misma se ordena la detención preventiva de E.O.E.G. y P.M.P.G., como presuntos infractores de los delitos denominados Contra la Economía Nacional (blanqueo de capital, producto del tráfico internacional de estupefacientes), Contra la Salud Pública y Asociación Ilícita, contemplados en el Capítulo VI del Título XII; Capítulo III y V del Título VII, respectivamente, del Libro Segundo del Código Penal, conductas punibles sancionadas con pena mínima que exceden los dos años de prisión.

En la resolución en comento no se ordenó la detención del señor E.O.E.O..

Con relación a los elementos probatorios allegados a la investigación para la comprobación de las conductas punibles imputadas tenemos:

1- Informe de investigación de 7 de noviembre de 2007, sobre la presunta actividad de asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas, blanqueo de capitales y otros, suscrito por el Cabo 1. 20165 F.M., Cabo 1. 21259 J.E., Sargento 1 11732 W.B., y el M.J.G., quienes participaron en las investigaciones realizadas a un grupo de personas nacionales que demostraron un incremento de bienes económicos inicialmente (según los registros escrito de archivo), trataron de relacionarlas con fondos provenientes de donaciones para las Iglesias Evangélicas León de Judá, comprobándose la constante movilización de bienes a nombres de otras personas, acciones propias relacionadas con drogas y hasta delitos de homicidios presuntamente relacionados con las actividades de drogas.

En cuanto a E.O.E.G., apodado "Muelon", según las informaciones obtenidas está relacionado a tumbes de drogas y dineros en la ciudad capital y en Paso Canoas, su participación está relacionada a otras personas como E.V., P.G.G.E., como miembro de la Policía Nacional, con el rango de Sargento 2do., laboró como unidad de comunicaciones y en relación con otros casos estuvo detenido preventivamente por una caso de robo a mano armada con uniforme policial. Las informaciones se refieren a que participa activamente en materia de información y seguridad de las misiones que ejecuta este brazo de la organización.

Bienes:

Vehículos, no le aparecen registrados según consulta a la base de datos de la Autoridad del Tránsito. A la esposa de nombre M.G.P. de Escala, le aparece registrado a su nombre un auto toyota, yaris de color gris, con matrícula 806714.

Propiedades, no le aparecen registradas en la base de datos del Registro Público.

Sociedades, es D., Directivo y Suscriptor de TRANSPORT S. A. (fs. 64-86).

2- Sendos Informes Policiales, de llamadas anónimas en las cuales se explica el móvil de la organización criminal y se vincula a Erick Escala como la persona encargada de proporcionar uniformes y armas para la realización de la actividades ilícitas, ver foja 328. Además reposa informe a través del cual se deja plasmado todo lo relacionado con el tumbe de un dinero en el cual participó el Sargento Erick Escala junto al sujeto E.V. y las amenazas que recibió el M.J.G., por parte de familiares de Escala (fs. 87...

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