Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Febrero de 2008

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Mediante Auto fechado tres (3) de enero de dos mil ocho (2008), dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dicho tribunal dispuso inhibirse del conocimiento de la acción de habeas corpus presentada a favor de J.G.O.A., de nacionalidad nicaraguense, contra el funcionario público que la mantiene detenida y, en consecuencia, remitirla al Pleno de la Corte Suprema, por razón de competencia.

Según el licenciado F.E.R.C., apoderado judicial de J.G.O., ésta ha sido detenida por no portar documentos de identidad personal, a pesar que no los tiene porque fue víctima de un robo, cuyo hecho denunció en el centro de recepción de denuncias.

Sostiene que J.G.O. no ha sido notificada legalmente de las causas de su detención. En tal sentido, como pruebas presentó: 1. Copia autenticada de robo en perjuicio de J.G.; 2. Poder conferido al licdo. F.R. para querellar; y 3. Cédula de identidad personal original de nicaragua de J.G.O.A..

Acogida la acción de habeas corpus presentada a favor de J.G.O., contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, esta Corporación de Justicia procedió a librar mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, dando lugar a que ésta elaborara un informe de conducta al respecto.

En el informe de conducta en comento, el licenciado C.S.F., Director Nacional de Migración y Naturalización, respondió que ciertamente ordenó la detención de J.O.A., de nacionalidad nicaraguense, que al momento de verificar la situación legal de J.O.A. se percató que ésta había ingresado al país el 28 de diciembre de 2007 y que al momento de ser aprehendida mantenía vencido su visado, que en vista a lo anterior mediante Resolución fechada 28 de diciembre de 2007 ordenó la deportación de J.O.A. porque no reunía los requisitos legales para permanecer en el país. Indicó que la detención y deportación de J.O.A. se fundamenta en el Decreto Ley N° 16 de 30 de junio de 1960, en sus artículos 36, 60, 65 y 85 respectivamente.

Acto seguido, el funcionario demandado señaló que no mantenía en custodia ni a sus órdenes la persona solicitada porque había sido deportada al no contar con los documentos requeridos para actualizar su estadía en el país. En tal sentido, adujo como pruebas la documentación donde se ordena la detención de J.G.O.A. (f. 30), la diligencia de notificación (f. 31) y la resolución donde se ordena la deportación de la misma (fs. 32-34).

DECISIÓN DEL PLENO

Conocidos los fundamentos de hecho y de...

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