Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Enero de 2008

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El

Licenciado B.A.G., ha presentado ante el Pleno de esta Colegiatura

Judicial acción de hábeas corpus a favor de J.J.S. P., procesado por el delito Contra la

Salud Pública, contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados

con Drogas.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE:

El postulante constitucional, licenciado B.A., en su memorial sostiene que es ilegal la orden de detención dictada contra el beneficiario de esta acción, y en este sentido explica que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados Con Droga, inició una investigación en el Aeropuerto Internacional de Tocumén debido a que se encontró un maletín que en su interior contenía sustancia ilícita supuestamente "cocaína" en el área de carga de las maletas.

Posteriormente,

la Agencia de Instrucción le formuló cargo a J.J.S.P., por el

hecho de formar parte de un grupo de trabajadores en el lugar del hallazgo y

sin existir el mínimo indicio en su contra se ordenó la detención de éste. De

acuerdo a la investigación en el área donde se concretó el ilícito no solamente

se encontraba J.J.S., sino cinco estibadores más, pero S. se

acercó para ayudar debido a la gran cantidad de maletas, lo que es corroborado

por la declaración jurada de uno de los supervisores.

La conducta del beneficiario de la acción no enmarca su acción en el tipo penal que se le endilga y en los verbos rectores de los delitos relacionados con droga como traspasar, vender comprar, poseer, realizar la conducta tipificada, acción que la Fiscal dentro de su investigación no ha podido establecer mediante pruebas. Por lo que no existen pruebas que acrediten el delito la participación de J.J.S., a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto como tampoco existe la posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo (f. 1).

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio No. FD2-T23-10978-07 de 12 de diciembre de 2007, el licenciado E.R.G.A., F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, informó que en su despacho no se tramita ningún expediente en contra del señor J.J.S., sin embargo, en los registros del sistema de cómputo, si aparece un sumario que se instruye en la Fiscalía Primera de Drogas, en contra del beneficiario de la acción (f. 5).

En atención a la nota recibida se libró mandamiento contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien dio respuesta al memorial de hábeas corpus, en tal sentido señaló que mediante providencia de catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007), ordenó la detención preventiva de J.J.S.P..

Con

relación a los motivos o fundamento de hecho y de derecho explicó que el día 25

de enero del año en curso, unidades de la Policía Técnica Judicial fueron

informados de una sustancia extraña dentro de una maleta que se encontraba en

el área de rayos x de la línea aérea Copa. Al llegar al lugar, a las unidades,

le es mostrada la maleta con colilla BTAG 949755 a nombre de T.B.,

quien viajaba a México, seguidamente se inspecciona la maleta, encontrándose dentro de la misma

veinticuatro (24) paquetes forrados que dieron resultado positivo a la

presencia de cocaína.

El señor T.B., negó que la maleta con la droga fuera de su propiedad y se ubicó al empleado de la línea aérea Copa de nombre H.C., quien supuestamente emitió la colilla antes mencionada, sin embargo, dijo que no había sido él y que sospechaba de D.S., motivo por el cual se aprehende a ésta persona.

H.E.M., supervisor de la rampa de la compañía Copa, manifestó que para el día de los hechos había ubicado al señor J.J.S. en la rampa de Continental Airlines, moviéndose sin autorización hasta la rampa de Copa, lugar...

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