Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Febrero de 2008

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado J.A.Q., ha presentado formal acción de Hábeas Corpus a favor de D.A.C.G., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

A juicio del recurrente, la detención preventiva del precitado deviene en ilegal, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 2152 del Código Judicial. Sustenta esta afirmación, en el hecho que las circunstancias utilizadas para la comprobación del supuesto delito de Blanqueo de Capitales por parte de la fiscalía, lo es el ingreso de dinero no declarado por parte del señor D.C. al territorio nacional.

Agrega que si bien es cierto existe un pronunciamiento previo por parte de la Corte Suprema de Justicia en la que se declaró legal la detención del investigado, no hay que perder de vista que en esa decisión se hizo hincapié en el estado incipiente de la investigación y que en el caso que se adjuntaran nuevos elementos probatorios, pudiese modificarse la situación jurídica del señalado. Al respecto señala el accionante, que ya han pasado tres (3) meses y el "funcionario de instrucción no ha recabado un solo elemento probatorio que permita vincular los dineros incautados....con actividades ligadas al narcotráfico", mientras que para el día 27 de diciembre de 2007 se recibieron en la Fiscalía de Drogas, una serie de documentos que a criterio del recurrente, acreditan la procedencia lícita de los dineros incautados. Indica además que las pruebas de Ion Scan practicadas sobre dichos dineros, arrojaron resultados negativos. Sin olvidar que si bien es cierto la no declaración de sumas de dinero superior a los diez mil balboas (B/.10,000.00) constituye defraudación aduanera, ello no significa que ese hecho de lugar a la existencia del delito de blanqueo de capitales, máxime si estamos ante la ausencia de otros elementos probatorios.

Admitida la pretensión constitucional impetrada, se libró mandamiento de H.C. que fue respondido por la autoridad requerida, quien manifestó haber ordenado la detención preventiva de D.A.C.G. mediante resolución de treinta (30) de octubre de 2007, por su presunta vinculación con el delito contra la Economía Nacional (Blanqueo de Capitales).

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Expuestos los argumentos que preceden, corresponde a esta Corporación de Justicia determinar la situación jurídica del señor D.A.C.G..

Previo a ello, conviene aclarar que esta es la segunda ocasión en que se promueve una acción de Hábeas Corpus a favor del...

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