Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Los licenciados V.J.C., J.R.P., J.C.A., H.S. y R.D.R.P. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de A.M.M., W.B., AURELIO AVENDAÑO, H.D., I.V., C.G.A., A.G., L.F.R.A.Y.H.L.C. y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Cumplidos los trámites de reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, en su informe rendido a esta Superioridad mediante Oficio No.FD-DS-01-261-2007 de 30 de noviembre de 2007, señaló lo siguiente:

"

  1. Esta Agencia de Instrucción ordenó mediante resolución del día veintisiete (27) de noviembre del año en curso, la detención preventiva de A.A.A.Á. (a) "CHUCHO", CARMEN EMILIA GUTIÉRREZ ARIAS, A.G.C., W.B.S., Á.M.M., L.F.M.R.Á., H.L.C., H.D.C. e I.V.M., por los delitos genéricos CONTRA LA SALUD PÚBLICA RELACIONADO CON DROGAS (Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal), ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA COMETER DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS ILÍCITAS O DELITOS CONEXOS (artículo 1 del Texto Único de Drogas) y CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL (Capítulo VI, Título XII, Libro II del Código Penal).

  2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron para la adopción de tal medida procesal, se encuentran subsumidos en la resolución in comento y son los siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

G. del sumario es el informe de información obtenida por la Policía Técnica Judicial, División de Estupefacientes, de fecha 20 de noviembre del presente año, en el que se hace referencia a que un organismo de inteligencia antinarcóticos en la República de Colombia alertó sobre la incursión en territorio panameño de miembros de una organización criminal quienes utilizaban el territorio nacional como sitio para reuniones del grupo delictivo; lugar de acopio y trasiego de enervantes procedentes de Colombia, con destino a Costa Rica y Estados Unidos de América; así como centro de actividades para completar el ciclo de narcotráfico, por vía de blanqueo de capitales; integrado por el colombiano W.B.S., el colombiano A.A.A.Á. (a) "CHUCHO", la colombiana CARMEN GUTIÉRREZ, el colombiano Á.M.M., el colombiano L.F.R.Á., el colombiano H.L.C., y un sujeto panameño llamado "HUGO", quienes utilizaban como centro de operaciones en Panamá el "Restaurante Aquí Pues" de la Vía Benetto. La noticia criminis ligaba a AURELIO A.A.Á. (a) "CHUCHO" con un vehículo Mazda con placa 427351 y la vivienda No.74 de Las Praderas de S.A..

A partir de ese momento la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial corroboró los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2007 la existencia de operaciones delictivas complejas, ya que converge un fraccionamiento de diversas tareas en la realización de una pluralidad de conductas ilícitas investigadas, frente a lo cual sus partícipes ejecutan determinadas funciones, comprendidas desde la dirección del aparato macrocriminal, el trasiego de los enervantes o su comercialización, la movilización física de dinero producto de la venta de sustancias ilícitas, desde los centros de consumo hacia el comercio local, y la inyección de este dinero en el circuito financiero panameño a través de las distintas modalidades del Blanqueo de Capitales.

En relación a la primera cédula del engranaje criminal se corrobora la existencia del local comercial utilizado como centro de reuniones, los automóviles empleados para el transporte de los integrantes del grupo y la vivienda que alojaba a algunos en territorio nacional hacia el Aeropuerto Internacional de Tocumen en búsqueda de otros componentes del aparato delictivo; así como hacia el centro de reuniones de la empresa criminal, el "Restaurante Aquí Pues", y la vivienda No.74 de Las Praderas de S.A.; así como la Zona Libre de Colón, utilizada por el aparato macro delictivo para inyectar los capitales de procedencia ilícita y completar el ciclo del narcotráfico, en los términos del artículo 32 del Texto Único de Drogas, en consonancia con el artículo 6 de la Ley 41 de 2 de octubre de 2000.

En cuanto a la segunda célula del engranaje criminal se confirma la recepción de droga en Plaza Tocumen, los vehículos utilizados para el desplazamiento de los encargados de esta tarea y la movilización de la droga en tránsito por el territorio nacional, acondicionada en 3 cajetas que contenían 66 paquetes rectangulares, positivos para la determinación de COCAÍNA, así como 2 envoltorios, positivos para la determinación de HEROÍNA; tipos de drogas que el grupo movilizaba en territorio nacional, según constaba en la noticia criminis desde el inicio de la investigación.

Las actividades macro-delictivas desarrolladas generaron una alta capacidad funcional en la asignación de diferentes trabajos a cada uno de los componentes del grupo delincuencial, y permitieron identificar dentro de este engranaje delictivo, entre otros, a las siguientes personas:

1-La investigación corroboró que el colombiano A.A.A.Á. (a) "CHUCHO" servía en Panamá como coordinador del grupo, tomando en cuenta que el "Restaurante Aquí Pues" del cual resulta encargado, se verificó un número plural de reuniones, tal como indicaba la noticia criminis; además, prohijó el hospedaje de algunos miembros de la organización de vivienda No.74 de Las Praderas de San Antonio y destinó el vehículo Mazda con placa 427351 para el movimiento de los integrantes del grupo criminal en Panamá, en corroboración a lo señalado por la información inicial. La coordinación de actividades toma relieve al hallarse en su habitación boletos aéreos de algunos de los componentes del aparato delictivo, lo que determina el control sobre las actividades realizadas, así como el hallazgo de B/.25,000.00, en efectivo, en el vehículo Hyundai con placa 394026, y B/.1,500.00, en efectivo, en su poder, cuya ausencia de justificación determina su procedencia ilegítima ligada al narcotráfico y su recepción para el blanqueamiento de capitales.

2-Las colombianas CARMEN EMILIA GUTIÉRREZ ARIAS y A.G.C. resultarán colaboradoras de la organización criminal en la medida que la primera motu propio recibe en el Aeropuerto Internacional de Tocumen a uno de los integrantes del aparato delictivo; participa en las reuniones del grupo criminal, tanto en la ciudad de Panamá como en la ciudad de Colón; y, asimismo, interviene en el recorrido de los componentes del aparato criminal en la Zona Libre de Colón para repatriar a Colombia el dinero procedente del narcotráfico...

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