Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Se presenta a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., a favor de J.G.E.V., quien fuese privado de su libertad ambulatoria, por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Panamá.

I- La Acción de Hábeas Corpus

El Licenciado J.J.M., en nombre y representación de J.G.E.V., interpone acción de H.C., por considerar que la detención ordenada contra su defendido es ilegal.

Anota en el libelo presentado, que su defendido fue aprehendido en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, el día 4 de diciembre el año 2007, por tener en su poder la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BALBOAS (B/.51,000.00), siendo sometido a los rigores de la declaración indagatoria, y en su opinión, relató coherentemente las razones del porque adhirió a su cuerpo dicha suma de dinero.

Explica el profesional del derecho, que los fundamentos que sirvieran de sustento al Ministerio Público para aplicar detención preventiva, fueron refutados adecuadamente con documentación procedente de Guadalajara México, mismas que reposan en el expediente y que demuestran la procedencia legítima del dinero.

Aprovecha la acción el petente, para advertir su disconformidad con el rechazo que hiciese la Fiscalía Primera de Drogas, respecto a una solicitud dirigida a la desestimación de los cargos que pesan contra su poderdante, a pesar de la aportación de elementos probatorios, que a su juicio, han sido valorados de forma incorrecta.

II- Informe de la Autoridad Demandada:

Librado el mandamiento de H.C., la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a través del oficio No. FD-1/OP-01/495/EXP. 888-07, expone los motivos que amparan su decisión de aplicar la detención preventiva del ciudadano de nacionalidad mexicana J.G.E.V..

En primer lugar, acepta haber ordenado la detención preventiva de J.G.E., como infractor del delito genérico Contra la Economía Nacional, relacionado con drogas, contemplado en el Capítulo VI, T.X., del Libro II del Código Penal. En el segundo punto, anota que los fundamentos de derecho y de hecho que sustentan la medida adoptada, se encuentran plasmados en la resolución fechada 5 de diciembre de 2007.

Al realizar una serie de consideraciones, el Agente de Instrucción enfatiza la extrañeza de que una persona dedicada al comercio lícito, oculte dinero de la manera en que lo hizo el señor J.G.E.V., tratando de violentar la ley y afectando la economía del país que visita. Según el...

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