Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema, el Mgter. E.M.B., en su condición de apoderado judicial del señor J.M.S., representante legal de la Organización Sindical de Empleados Canaleros (OSECA), ha presentado acción de habeas data contra la Administración del Canal de Panamá (ACP)

FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE

El accionante solicita que se libre mandamiento de habeas data contra la autoridad demandada, de forma tal que haga pública la información concerniente al nombre, puesto que ocupa, y monto recibido por los trabajadores de la Autoridad Marítima del Canal de Panamá, en concepto de pago por compensación adicional anual entre los años fiscales 2000 y 2006, al considerarla información de carácter público.

Manifiesta que dicha información la solicitó el señor J.M.S., al D.Á.C., Asesor Jurídico de la Autoridad del Canal de Panamá, mediante nota fechada diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), no obstante, mediante nota DI-243-2007 fechada veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007), el departamento de asesoría legal se la negó so pretexto que proporcionara mayor información, sin indicarle si alguna otra institución mantiene la información requerida.

Con base a lo anterior, solicita que se libre mandamiento de habeas data contra la autoridad demandada, puesto que considera que la información solicitada no es de carácter confidencial. Como pruebas aportó: 1. Poder conferido ante notario público; 2. Nota fechada 17 de septiembre de 2007; 3. Nota fechada 24 de septiembre de 2007, proferida por la A.C.P.; y 4. Certificación de la personería jurídica de la Organización Sindical de Empleados Canaleros (OSECA).

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Como consecuencia de la admisión de la acción de habeas data, esta Superioridad solicitó a la autoridad demandada lo actuado o un informe sobre los hechos materia de dicha acción.

En tal sentido, el I.A.A.Z., Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, cuya autoridad es demandada, mediante nota fechada dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), señaló que con la nota DI-243-2007 se dio respuesta a la información solicitada por el señor J.S., explicándole las omisiones que había incurrido y que debía corregir para darle el curso de ley a esa petición sujeta al régimen laboral especial de la A.C.P. inclusive de la convención colectiva pertinente, por lo que, no es cierto que se negó darle respuesta.

Manifiesta que la Ley 19 de 11 de junio de 1997, en el numeral 10 del...

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