Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de acción de Habeas Corpus interpuesto por el Licenciado A.R.A. a favor de JULIO E.C., contra el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial.

Explica en sus consideraciones que contra su representado se ordenó detención preventiva en resolución de 6 de septiembre de 2007, proferida por la Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por estar supuestamente vinculado con el deceso del señor O.L. (q.e.p.d), durante los hechos ocurridos el 14 de agosto de 2007 en las inmediaciones de la empresa Odebrecht ubicada en Chilibre.

Agregó, que la detención de E.C.W. es ilegal porque la vinculación del mismo surge a raíz de la declaración de M.Á.I. quien también es imputado en esta investigación. Continúa señalando el letrado que el proyectil extraído al cuerpo del occiso corresponde al arma de reglamento que portaba M.A.I. y por otro lado su declaración no ha podido ser corroborada con otro testimonio dentro del cuaderno penal.

Mediante providencia de 11 de febrero de 2008, se admitió la presente acción y al dársele el impulso procesal correspondiente al funcionario acusado, licenciado R.M.B.P.,F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, dio respuesta al mandamiento de H.C. en los siguientes términos:

"1. Sí, este Despacho ordenó la Medida Cautelar de detención Preventiva en contra del señor J.E.C.W. y fue por escrito.

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo para decretar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, se fundamentan en lo dispuesto en la aplicación de la medida cautelar de Detención Preventiva dispuesta mediante diligencia de 6 de septiembre del 2007, tal y como consta a folios 1923-1930.

    La detención preventiva de J.E.C.W., se fundamenta en los siguientes hechos:

    1. La presente investigación penal inició en base a la diligencia de Inspección Ocular, Reconocimiento y Levantamiento de un Cadáver, realizado por la Fiscalía Cuarta Superior, del Primer Distrito Judicial de panamá (sic), el 14 de agosto del 2007, en el Centro de Salud de Chilibre. Se trata del cuerpo sin vida del señor O.L.P..

    2. Que se cuenta en el expediente acreditado el delito Contra La Vida e Integridad Personal, en su modalidad de Homicidio, con la diligencia de reconocimiento de un cadáver y el Protocolo de Necropsia, en el cual se deja constancia que el señor O.L.P. falleció producto de "HERIDA PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL TÓRAX".

    3. Con la declaración del Teniente Ciro Ríos (fs.58) y su declaración jurada (fs.233-237), manifestó que observó a unos manifestantes del Suntracs, caminando hacia la empresa Odebrecht, gritando consignas, cuando escuchó varias detonaciones, proveniente de la empresa Odebrecht y observó a un sujeto con un arma de fuego.

    4. La declaración del Capitán Juan Aizpú (fs.60-61), quien indica que trabajadores del Suntracs se encontraban frente a la entrada de la compañía Odebrecht, cuando logró ver a un trabajador de la compañía Odebrecht, de tez negra, haciendo varias detonaciones hacia donde se mantenían los manifestantes del Suntracs.

    5. El Sargento Silvestre Guevara (fs.66-68), refiere que escuchó varias detonaciones provenientes de dentro de la empresa Odebrecht y observó a un sujeto con arma de fuego que les apuntaba, a los agentes policiales, entonces el sujeto se reprimió hacia las instalaciones de la empresa.

    6. L.C. (fs.90-99) empleado de la Agencia Atlantic Pacific...

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