Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Julio de 2012

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado JUAN RAMÓN HERRERA LIMA, actuando en su propio nombre y en su calidad de S. General de la Asociación de Educadores Veragüenses (A.E.V.E.), ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de H.D. contra de la Ministra de Educación (Solicitud de nota de 02 de diciembre de 2009, mediante la cual requiere entre otras, copia del Protocolo de limpieza de las infraestructuras escolares).

Mediante resolución calendada el día 15 de enero de 2010 (fs.9 y 10), es admitida la presente acción, solicitándole, a su vez, a la Ministra de Educación, el envío de la actuación a esta Superioridad, o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción constitucional.

LA ACCIÓN DE HABEAS DATA

Quien interpone la acción constitucional, advierte que mediante nota fechada 02 de diciembre de 2009, solicitó a la Ministra de Educación información referente a los protocolos de limpieza de las infraestructuras escolares.

Sigue esgrimiendo, que la nota en cuestión fue recibida en el despacho de la Ministra el día 3 de diciembre de 2009, y en la cual solicitaba de forma precisa lo siguiente:

  1. Copia autenticada del protocolo de limpieza de las infraestructuras escolares, que se debe utilizar ante la contaminación de las mismas con químicos, sólidos, gases, sonidos u otro agente contaminante.

  2. Copia de los criterios de calidad utilizados para establecer los criterios de formalidad en las infraestructuras escolares.

  3. Copia autenticada de los planes de contingencia diseñados para ser aplicados cuando surgen estas eventualidades de contaminación de las infraestructuras escolares.

    Que ha su juicio, la información requerida es considerada de carácter público y la señora Ministra de Educación tiene el deber como funcionaria pública que es de darle respuesta y no guardar el silencia que ha guardado durante este tiempo.

    Concluye el proponente de la acción señalando que, esta práctica afecta la transparencia que debe existir en el sector público y en especial en el Ministerio de Educación.

    INFORME DE LA INSTITUCIÓN

    La Ministra de Educación, L.M., remite la Nota N° DM-DNAL/0344 de 23 de febrero de 2010, contentiva del Informe solicitado, en la cual señala, que mediante Nota N° DM-0161 de 22 de enero de 2010, cuya copia se encuentra visible de fojas 16 a 17 del expediente, se suministró la información a la Asociación de Educadores Veragüenses (A.E.V.E.), a través de su S. General, licenciado J.R.H.L..

    CONSIDERACIONES DEL PLENO

    Una vez surtidos los trámites legales previstos para este tipo de acciones, el Pleno de la Corte se apresta a resolver la litis, previo las siguientes consideraciones.

    En atención a lo expresado por la señora Ministra de Educación, podemos inferir que la solicitud entablada por el licenciado J.R.H.L., en su calidad de S. General de la Asociación de Educadores Veragüenses (A.E.V.E.), sobre los protocolos de limpieza de las infraestructuras escolares, le fue facilitada por medio de la Nota N° DM-0161 de fecha 22 de enero de 2010, tal como consta en la copia de la misma, visible de fojas 16 y 17 de este expediente, presentada como prueba de esta situación.

    Por consiguiente, como bien señala la funcionario requerida, esta M. no puede emitir un pronunciamiento de mérito por haberse producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, concebido en nuestro ordenamiento jurídico como un medio de extinción de la pretensión, debido a que la materia justiciable deja de estar sujeta a decisión.

    La jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, en referencia a la sustracción de materia, se ha manifestado de las siguientes formas:

  4. Auto de 26 de marzo de...

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