Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Mayo de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

El suscrito M.S. admitió la acción de Habeas Data propuesta por la sociedad DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A. contra el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, luego que, mediante resolución No. 201-84, de 4 de enero de 2012, dispuso una liquidación adicional al contribuyente, en virtud de las supuestas deficiencias advertidas en sus Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, durante los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010.

DEMANDA DE HABEAS DATA

Sustenta el activador de instancia, que el 6 de enero de 2012, en virtud del artículo 1239 del Código Fiscal, requirió a la Dirección General de Ingresos una Relación Exacta y Detallada del objeto sobre el cual se expidió la Resolución No. 201-84 de 4 de enero de 2012; petición que en el hecho QUINTO de la demanda constitucional, reconoce le fue atendida.

El 12 de enero siguiente, conforme el artículo 1183 del Código Fiscal, solicitó "los fundamentos y datos tomados en cuenta... para la expedición de la Resolución No. 201-84...", luego que considera, la misma no encuentra respaldo en la contabilidad, actividad y operación de la empresa, cuestiona, no ha recibido respuesta y la información que requiere tampoco se encuentra en los tomos facilitados. De igual manera, aprovecha la iniciativa para instar al Pleno que ordene la corrección de los errores advertidos en la resolución y suspenda la práctica de prueba pericial, dispuesta por la Dirección General de Ingresos, el 1 de febrero de 2012. (f. 1-16, 13)

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Nota N° 201-01-1868, de 27 de febrero de 2012, el Director General de Ingresos, licenciado L.C., comunicó a este Despacho que, en efecto, a través de la resolución No. 201-84 de 4 de enero de 2012, exigió al contribuyente, DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., el pago de B/.2, 083, 590. 14, en concepto de liquidación adicional al Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010.

Respecto a la acción constitucional que nos ocupa, señaló que el 12 de enero de 2012, ejecutó un Informe de Relación exacta y detallada del contenido de la resolución en comento y el mismo fue recibido el 16 de enero por la representación jurídica de la sociedad contribuyente; aunado, el 20 de enero de 2012, les hizo entrega de las copias del expediente.

E., que "a los apoderados legales de DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., se les ha entregado, tanto la relación exacta y detallada[,] de la cual hace referencia el artículo 1239 del Código Fiscal; así como, copia del total del expediente contentivo de la Resolución 201-84 y todos los documentos de trabajo de dicha auditoria." (f. 77-79)

Seguido, adjunta copia autenticada del informe que entregó a los interesados, de ambos recibidos y las copias del expediente.

DECISIÓN DEL PLENO

Mediante Ley No. 6 de 2002, la legislación panameña instituyó la acción de Habeas Data como mecanismo tutelador constitucional del derecho que tiene toda persona de acceder a su información personal o aquella de carácter público, en manos de entidades gubernamentales, cuando el funcionario a su cargo, la suministre de manera insuficiente o inexacta.

En ese sentido, si bien, toda persona tiene derecho a la información de acceso libre, en poder de las instituciones de gobierno; excepto, que lo sea de carácter personal, para lo cual requiere estar legitimada o que la autoridad haya determinado que es confidencial o de acceso restringido, conforme a la ley.

En cuando a la legitimidad se ha considerado que "...existe interés legítimo, ... cuando una conducta administrativa determinada es susceptible de causar un perjuicio o generar un beneficio en la situación fáctica del interesado, ... éste no tiene un derecho subjetivo a impedir esa conducta o a imponer otra distinta, pero sí exigir a la Administración y a reclamar de los Tribunales la observancia de las normas jurídicas cuya infracción pueda perjudicarle" (voz "Interés legítimo", en Enciclopedia Jurídica Básica, Tomo III, Editorial Civitas, 1995, pág. 3661) (Cfr. Fallo 26 de noviembre de 2002).

Establecido el interés, sea porque el accionante es el titular de la información o se trata de un tercero que pretenda impugnar el acto, en función de un derecho subjetivo del que es titular, la persona se encuentra facultada a promover el Habeas Data, si la información le ha sido suministrada de manera insuficiente o inexacta, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 6 de 2002.

En relación a la materia que alude la presente acción, las declaraciones juradas de renta, regentes en el artículo 722 del Código Fiscal, el Pleno de la Corte tuvo ocasión de pronunciarse y establecer, que en relación a su contenido rige el principio de confidencialidad, excepto para el contribuyente, su representante o apoderado y cuando se trate de investigaciones criminales o fiscales; con fines estadísticos; en procesos civiles donde el contribuyente sea parte; en procesos de alimentos; y en procesos donde el Estado sea parte. (cfr. Fallo de 14 de noviembre de 2007)

Establecidos los conceptos doctrinales y jurisprudenciales que interesan, prima facie, procede el Pleno a examinar los antecedentes.

En el presente caso, DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., contribuyente y parte en el proceso administrativo fiscal seguido en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, legitimada en la presente acción, solicitó en una primera oportunidad, el 6 de enero 2012, ante la Dirección General de Ingresos, una Relación exacta y detallada del objeto de la resolución que dispuso una liquidación adicional del impuesto sobre la renta; información que reconoce recibió y la entidad pública, a su vez, que entregó y quedó expuesta en los siguientes términos:

Petición del contribuyente:

  1. Que explique de que (sic) fuente obtuvo la (sic) cifras consignadas como renta neta gravable declarada para los años 2008, 2009 y 2010, y si dichas cifras coinciden o no con la renta neta gravable consignadas (sic) en las respectivas Declaraciones Juradas de Renta de los mencionados años. (f. 3, 28)

    Respuesta de la entidad: Las cifras consignadas como renta neta gravable declarada para los años 2008, 2009 y 2010, se obtuvieron del Informe de Ingresos Declaración (sic) proporcionada por el contribuyente para los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010 y las cifras no coinciden con las consignadas en las respectivas Declaraciones Juradas de Renta para los mencionados períodos, toda vez, que el formulario de Renta exige una consolidación de las ganancias y pérdidas de todas las actividades. (f. 81).

    Petición del contribuyente:

  2. En igual medida se solicita una Declaración Exacta y Detallada del rubro de venta de casas y lotes consignados en el detalle de ajustes, de tal forma que se le rinda un detalle al contribuyente de los montos que componen dicho rubro y la fuente de donde se obtuvieron para los años 2008, 2009 y 2010. (f. 3, 28)

    Respuesta de la entidad: a continuación detallamos las ventas de casas lotes para los años 2008, 2009 y 2010, información obtenida de las Declaraciones Jurada (sic) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles:

    (Se exponen tres cuadros correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, con un detalle de la fecha de enajenación, el adquiriente, el número de finca y el precio de venta). (f. 81)

    Petición del contribuyente:

  3. Se solita el detalle y la fuente de cómo se obtuvo el rubro de "Cuentas Reclasificadas" para los años 2008, 2009 y 2010. (f. 3, 28)

    Respuesta de la entidad: Las cuentas reclasificadas correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 fueron obtenidas de los Informes Ingresos Declaración proporcionada por el contribuyente; del cual, adjuntamos copia de las fojas No. 97, 98 y 99; del año 2008, fojas No. 142, 143 y 144 del año 2009 y fojas No. 153, 154 y 155 del año 2010, las cuales reposan en el expediente.

    (Se expone un cuadro con un desglose de la reclasificación de cuentas, para cada uno de los años cuestionados). (f. 86)

    Petición del contribuyente:

  4. Se solicita también una relación exacta y detallada en la parte de costos donde se indica "venta de lotes" para el año 2009 por el monto de B/.438, 885. 16, se solicita que se indique la fuente y el desglose de dicho monto. (f. 3, 28)

    Respuesta de la entidad: a continuación detallamos los costos de venta de lotes para el año 2009, información obtenida de la Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles:

    (...) (Se expone el cuadro correspondiente al año 2009, con un detalle de la Fecha de enajenación, el Adquiriente, el número de la finca, el costo de adquisición del terreno y el costo de adquisición de las mejoras). (f. 87)

    Petición del contribuyente:

  5. En la foja 2 de la Resolución 201-84 en la explicación de ajustes se hace una verificación y cotejo a las cuentas de ventas de lotes de terreno para los años 2008, 2009 y 2010 indicando en primer lugar la venta de lotes según el contribuyente y en el segundo reglón se consignan unas cifras de ventas lotes según la investigación, para dichos años. Se solicita que se expida una relación exacta y detallada de la fuente y de las cifras de las cuales el Fisco tomó en consideración para establecer la venta de lotes según la investigación. (f. 3, 28)

    Respuesta de la entidad: a continuación detallamos las ventas de casas lotes para los años 2008, 2009 y 2010, información obtenida de las Declaraciones Jurada (sic) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles:

    (Exposición de un detalle correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010; y un cuadro para cada año, igualmente con la fecha de enajenación, adquiriente, número de finca y precio de venta). (f. 89)

    Petición del contribuyente:

  6. Al final de la foja 2 e inicio de la 3 se brinda un detalle de la reclasificación de cuentas, específicamente la actividad ecuestre y se hace un detalle de los conceptos objetados...

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