Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Abril de 2012

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Data, presentada por el señor J.R.H.L., actuando en su propio nombre y representación, contra la Ministra de Educación, licenciada L.M..

El peticionario inicia su acción, comentando que el 3 de diciembre de 2009, le solicitó a la precitada funcionaria que le extendiera información relacionada con el Proceso de selección de los Directores y Subdirectores de las diferentes regiones educativas del país.

Comenta el Accionante, que a su juicio la información solicitada es considerada información pública, por tanto, le debe ser entregada.

Seguido de los trámites de rigor, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, procede a examinar a la luz de las normas pertinentes la petición del A., con el propósito de coadyuvar con la transparencia en la gestión pública, procurando que se facilite el libre acceso a la información pública de toda agencia o dependencia del Estado y tomando en consideración que toda información que emana de la administración pública es de carácter público, salvo las excepciones que la misma ley dispone.

En este sentido, mediante Resolución de fecha 20 de enero de 2010, se admitió la presente Acción de Hábeas Data, procediendo en consecuencia a solicitarle a la Autoridad demandada, un informe acerca de los hechos materia de esta Acción.

En respuesta a la solicitud de presentación de informe, la licenciada L.M., en calidad de Ministra de Educación, mediante Nota N° DM- DNAL/ 0149 de 22 de enero de 2010 remitió a esta Corporación de Justicia, las copias autenticadas de los documentos relacionados con el Proceso de Selección de los Directores y Sub Directores de las diferentes regiones educativas del país.

Luego para la fecha del 18 de febrero de 2010, la Ministra de Educación le comunicó al Magistrado Sustanciador, que el 19 de febrero de 2010, le entregó la información solicitada a la Asociación de Educadores Veragüenses.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Una vez surtidos los trámites legales previstos para este tipo de proceso, el Pleno de la Corte procederá a resolver la litis, previo las siguientes consideraciones:

La Acción de Corpus Data fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el año 2002 y constituye un mecanismo procesal destinado a la protección y aseguramiento del derecho a la intimidad, y concretamente del derecho a la privacidad que le asiste a las personas, con respecto a los datos o información personal que le concierne. Asimismo,...

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