Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Octubre de 2008
Ponente | Nelly Cedeño de Paredes |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Emisor | Pleno |
HÁBEAS CORPUS A FAVOR DE ALCIBÍADES VIQUEZ
JIMÉNEZ Y CONTRA LA FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON
DROGAS. PONENTE: N.C. DE
PAREDES. -PANAMÁ, DOS (2) DE OCTUBRE DE
DOS MIL OCHO (2008).
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: N.C. de Paredes
Fecha: 2 de Octubre de 2008
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 706-08
style=';;color:black;'>VISTOS
style=';;color:black'>:
style=';;color:black;'>
style=';;color:black'>El licenciado G.C. ha
interpuesto acción de hábeas corpus a favor de A.V.J. y
contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:.5in;'>
style=';;color:black'>Cumplidos los trámites de reparto, la
Magistrada Sustanciadora libró mandamiento de hábeas corpus contra del Fiscal
Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, en su informe
rendido a esta Superioridad, mediante el Oficio No. FD2/T42/2008/340-08 de 5 de
septiembre de 2008, señaló lo siguiente:
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>"1. Es un hecho cierto que la Fiscalía Segunda Especializada en
Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de ocho (8) de agosto de
dos mil ocho (2008), ordenó la detención preventiva de
style=';;color:black;'>ALCIBÍADES
VÍQUEZ JIMÉNEZ
;color:black'> (foja 29-30).
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>2. Los motivos de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para
ordenar la detención preventiva de
color:black;'>A.V.J.,
style=';;color:black'>se encuentran descritos en la
providencia referida, dentro de los mismos podemos resaltar lo siguiente:
0in;margin-left:.75in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-.25in;'>
color:black;'>A-
FUNDAMENTO DE HECHO:
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black'>Que el día siete (7) de agosto del año
que recurre unidades policiales al encontrarse en un retén policial por el
sector de Las Lajas (área norte) retienen al vehículo taxi con matrícula
8RI-5687, donde viajaba el ciudadano A.V.J., a quien se le
observó entre los pies, un bulto de periódico que al verificarlo se trataba de
dos (2) pedazos de hierba seca que se presume sea droga, una pistola marca
smith, treinta y cuatro (34) dólares fraccionados de la siguiente manera:
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black'>Veintinueve (29) dólares en billetes de
uno (1) y cinco dólares en un billete de cinco (5) y una moneda de cincuenta
(50) centavos, también mantenía un cargador plateado y dieciséis (16)
municiones sin detonar.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black'>A la sustancia ilícita se le practicó
la respectiva prueba de campo preliminar dando resultados positivos para la
determinación de la droga MARIHUANA.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black'>Al rendir sus descargos el señor A.V.J., aceptó los
cargos formulados en su contra, alegando que se considera adicto a las drogas y
que desea recibir ayuda.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black'>El hecho ilícito que motivó la
detención de A.V.J.
, se encuentra acreditado a través del informe de novedad levantado por
las unidades policiales, la propia aceptación del imputado de ser el
propietario del material ilícito para fines de su consumo y la suma de treinta
y cuatro balboas (B/.34.00) encontrados en poder del señor V.J. y que
por su fraccionamiento podemos colegir que el mismo era producto de la venta de
sustancias ilícitas.
0in;margin-left:.75in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-.25in;'>
color:black;'>B-
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black'>Como fundamentos jurídicos utilizados
para la detención preventiva de ALCIBÍADES
VÍQUEZ JIMÉNEZ, se señalaron los artículos 2140 y 2152 del Código
Judicial, por presunto infractor de las normas penales contenidas en el
Capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal y el Texto Único de la Ley
de Drogas de la República de Panamá.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;'>BREVES
CONSIDERACIONES DE LA FISCALÍA:
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
...
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