Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Octubre de 2008

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorPleno

HÁBEAS CORPUS A FAVOR DE A.V.J. Y CONTRA LA FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS. PONENTE: N.C. DE PAREDES. -PANAMÁ, DOS (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008).

HÁBEAS CORPUS A FAVOR DE ALCIBÍADES VIQUEZ

JIMÉNEZ Y CONTRA LA FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON

DROGAS. PONENTE: N.C. DE

PAREDES. -PANAMÁ, DOS (2) DE OCTUBRE DE

DOS MIL OCHO (2008).

Tribunal: Corte Suprema de

Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: N.C. de Paredes

Fecha: 2 de Octubre de 2008

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 706-08

style=';;color:black;'>VISTOS

style=';;color:black'>:

style=';;color:black;'>

style=';;color:black'>El licenciado G.C. ha

interpuesto acción de hábeas corpus a favor de A.V.J. y

contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:.5in;'>

style=';;color:black'>Cumplidos los trámites de reparto, la

Magistrada Sustanciadora libró mandamiento de hábeas corpus contra del Fiscal

Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, en su informe

rendido a esta Superioridad, mediante el Oficio No. FD2/T42/2008/340-08 de 5 de

septiembre de 2008, señaló lo siguiente:

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>"1. Es un hecho cierto que la Fiscalía Segunda Especializada en

Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de ocho (8) de agosto de

dos mil ocho (2008), ordenó la detención preventiva de

style=';;color:black;'>ALCIBÍADES

VÍQUEZ JIMÉNEZ

;color:black'> (foja 29-30).

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>2. Los motivos de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para

ordenar la detención preventiva de

color:black;'>A.V.J.,

style=';;color:black'>se encuentran descritos en la

providencia referida, dentro de los mismos podemos resaltar lo siguiente:

0in;margin-left:.75in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-.25in;'>

color:black;'>A-

FUNDAMENTO DE HECHO:

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black'>Que el día siete (7) de agosto del año

que recurre unidades policiales al encontrarse en un retén policial por el

sector de Las Lajas (área norte) retienen al vehículo taxi con matrícula

8RI-5687, donde viajaba el ciudadano A.V.J., a quien se le

observó entre los pies, un bulto de periódico que al verificarlo se trataba de

dos (2) pedazos de hierba seca que se presume sea droga, una pistola marca

smith, treinta y cuatro (34) dólares fraccionados de la siguiente manera:

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black'>Veintinueve (29) dólares en billetes de

uno (1) y cinco dólares en un billete de cinco (5) y una moneda de cincuenta

(50) centavos, también mantenía un cargador plateado y dieciséis (16)

municiones sin detonar.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black'>A la sustancia ilícita se le practicó

la respectiva prueba de campo preliminar dando resultados positivos para la

determinación de la droga MARIHUANA.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black'>Al rendir sus descargos el señor A.V.J., aceptó los

cargos formulados en su contra, alegando que se considera adicto a las drogas y

que desea recibir ayuda.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black'>El hecho ilícito que motivó la

detención de A.V.J.

, se encuentra acreditado a través del informe de novedad levantado por

las unidades policiales, la propia aceptación del imputado de ser el

propietario del material ilícito para fines de su consumo y la suma de treinta

y cuatro balboas (B/.34.00) encontrados en poder del señor V.J. y que

por su fraccionamiento podemos colegir que el mismo era producto de la venta de

sustancias ilícitas.

0in;margin-left:.75in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-.25in;'>

color:black;'>B-

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black'>Como fundamentos jurídicos utilizados

para la detención preventiva de ALCIBÍADES

VÍQUEZ JIMÉNEZ, se señalaron los artículos 2140 y 2152 del Código

Judicial, por presunto infractor de las normas penales contenidas en el

Capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal y el Texto Único de la Ley

de Drogas de la República de Panamá.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;'>BREVES

CONSIDERACIONES DE LA FISCALÍA:

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

...

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