Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El señor E.A.T. acude ante la Secretaría General de esta Corporación de Justicia a fin de presentar la acción de habeas corpus a favor de C.A.L. y contra el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

EL ACCIONANTE

Señala el señor TOVIO que el ciudadano C.A.L. fue detenido por miembros de la DIJ como consecuencia de un incidente que se produjo en el Sector de San Joaquín, donde se dieron intercambios de disparos entre unidades de la policía y personas desconocidas.

Manifiesta que el señor LEWIS y otro grupo de personas se encontraron en medio de este suceso y tuvo que correr para salvar su vida; que es un joven que no posee antecedentes penales, es padre de familia y trabaja en una empresa privada, y que es conocido por todos sus vecinos como un hombre de bien.

Agrega que si bien se encontró en la diligencia de allanamiento un arma calibre 38, no existe constancia de que el señor LEWIS portara dicha arma, con la que fue herido un oficial de la policía.

En consecuencia, solicita que la orden de detención preventiva que sufre LEWIS sea revocada y en su lugar se ordene su inmediata libertad. (F. 1-4)

CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Una vez repartido el expediente, se libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada (F. 7), quien mediante escrito visible de fojas 8 a 10 señaló que la detención del señor C.A.L.M. fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar mediante resolución de 27 de septiembre de 2008, la cual reposa de fojas 97 a 104 del expediente principal.

Entre los fundamentos de hecho y de derecho que se utilizaron para aplicar dicha medida se encuentran:

"...el señalamiento directo que le hace el propio ofendido Cabo I 18236 DELVIS ANTONIO CORDOBA HERRERA, de servicios en la Sub Dirección de Investigación Policial de Ancón, al indicar que al realizar un recorrido vehicular por el área de Erza en San Joaquín, en compañía del cabo I.J.A. y el Agente ANTHONY NÚÑEZ, observaron a un grupo de jóvenes, que se encontraban conversando, manteniendo una actitud sospechosa, razón por la cual se les acercaron y mientras detenían el vehículo en marcha, dos de estos sujetos, comenzaron a dispararles, por cuanto salieron del carro y se identificaron como miembros de la Policía nacional; sin embargo, mientras que los otros jóvenes que se encontraban reunidos salieron corriendo, los dos sujetos antes citados continuaban disparándoles, por lo que ellos tuvieron que responder a los disparos, observando en ese...

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