Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Julio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, propuesta por la firma de Abogados GALINDO, ARIAS & LOPEZ, apoderados judiciales de la Sociedad DELOITTE INC., contra la resolución No. 314-7 de 7 de diciembre de 2007 proferida por la Comisión Nacional de Valores (f.12) que NO ADMITE la advertencia de ilegalidad presentada por la Firma de Contadores Públicos Autorizados, Deloitte, Inc., contra la Resolución No. 133-07 de 10 de mayo de 2007.

La Comisión Nacional de Valores, mediante resolución No. 133-07 de 10 de mayo de 2007, ordenó el inicio de una investigación a la referida firma de Contadores Públicos autorizados, con el propósito de determinar la existencia de una posible violación al Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, para lo cual designó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Auditoría, para que ejecutara las diligencias que estime necesarias en la presente investigación.

La Dirección Nacional de Fiscalización y Auditoría, el 12 de septiembre de 2007, emitió vista Preliminar de Cargos y le concedió a la Firma de Contadores Públicos Autorizados Deloitte Inc., un término de 10 días hábiles a partir de su notificación para que presente sus descargos.

Dentro de este término y antes de presentar sus descargos, la firma de Contadores Públicos Autorizados Deloitte Inc, promovió advertencia de ilegalidad contra la resolución No. 133-07 de 10 de mayo de 2007, acto administrativo que se alega debe ser aplicada para resolver el proceso administrativo de investigación.

La resolución amparada es la No. 314-07 de 7 de diciembre de 2007, proferida por el Pleno de la Comisión Nacional de Valores, que resolvió no admitir la advertencia de ilegalidad formulada por Deloitte Inc., dentro de la investigación iniciada en su contra por supuesta infracción al Decreto Ley No. 1 de 1999.(f.14).

El cargo de infracción atribuido a la resolución amparada, es de violación a la norma constitucional del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Constitución Política, al inobservar el precepto legal previsto en el artículo 73 de la Ley 38 de 2000 que a su tenor señala:

...

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá a consulta respectiva ante la Sala tercera de la...

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