Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado EDRULFO ESPINALES MIRANDA, en nombre y representación de la sociedad TRANSPORTE LOMA COLORADA, S.A., contra la resolución de 29 de enero de 2008 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no admitió la acción de amparo por considerar que la actuación atacada, Auto No. 1043, de 31 de octubre de 2007, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, no reviste de una orden de hacer o no hacer, susceptible de ser impugnada a través de la acción de amparo de garantías constitucionales.

En dicha resolución, en su parte medular se señaló lo siguiente:

"...

Como puede observarse, no puede concluirse que la actuación atacada revista una orden de no hacer, pues basta una lectura exhaustiva de la pieza en referencia para concluir, sin temor a equívocos, que en su parte resolutiva no se desprende una prohibición de que se haga algo; es decir, que la misma no hace referencia a la no ejecución de un acto o conducta por el cual el amparista resulte disminuido en el goce o afectación de algún derecho constitucional.

Otro aspecto que el Pleno no puede soslayar es que nuestra máxima corporación de justicia ha sido consistente en reiterar que no se ajustan a la categoría de orden de hacer o no hacer, los siguientes actos o decisiones: La orden de recibir indagatoria, la concesión o no del beneficio de fianza de excarcelación, el auto de enjuiciamiento, medidas cautelares, auto de embargo y venta judicial, autos para mejor proveer, autos y providencias que corren traslados de demandas o incidentes, autos que declaran la nulidad procesal, entre otros.

En otro asunto, este colectivo judicial se ha percatado del carácter provisional y transitorio de la decisión atacada, pues la misma no conlleva una decisión de fondo sobre la cuestión planteada, razón por la que nada impide de que el juzgador de grado llegue a modificarla sobre la base de nuevos elementos de juicio que ameriten su revisión.

....." (fs. 54-579)

El amparista apeló esta decisión, señalando que con el Auto No. 1043, de 31 de octubre de 2007, atacado en la presente acción constitucional, se configuró una orden tácita de no hacer contra TRANSPORTE LOMA COLORADA, S.A., toda vez que, se ordena que se le corre traslado a una sola de las partes (Banco Universal...

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