Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado J.O.N., en representación de E.F., contra la orden de hacer contenida en la Resolución Judicial s/n de 10 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

Procede esta Corporación de Justicia a revisar el libelo de amparo promovido, a fin de verificar si satisface los requisitos necesarios para su admsibilidad.

Al examinar los hechos de la demanda de amparo no se aprecian cargos de injuricidad constitucional, porque el amparista se limita en informar a esta Corporación de Justicia que la empresa Agroindustrias Atalaya promovió un proceso ordinario declarativo de mayor cuantía contra la ahora amparista, para que le reconociera y pagara las mejoras construidas sobre una finca de propiedad de la activadora constitucional.

Según cuenta la actora en su libelo de amparo, el Juzgado Primero del Circuito Civil de Veraguas, reconoció dicho derecho a la demandante, decisión que fue apoyada por el Tribunal Superior, pero indicando que las referidas mejoras no pertenecían a A.A. como persona jurídica, sino a su R.L.R.R., aparentemente por haber actuado de buena fe.

Según se puede apreciar, el tema de discusión se centra el marco de la legalidad, pues ni siquiera se discute un problema de si las mejoras eran de la amparista o no, sino que, en efecto, las mejoras le pertenecen a otra persona y que por lo tanto debe procederse a su pago. Dicha situación, a juicio de esta Corporación de Justicia es un tema que no implica una infracción a la garantía constitucional del debido proceso que deba entrarse a examinar a través de una acción de amparo de derechos fundamentales.

Y es que, aún cuando este Tribunal Colegiado tuviese la atribución de emitir un juicio de opinión al respecto, el resultado o decisión jurídica seguiría siendo el mismo, esto es, la obligación de indemnizar las mejoras realizadas. Por lo tanto, esta Superioridad no puede entrar a analizar juicios de convicción propios de valoración probatoria y que, además, ya fueron debatidos en dos instancias.

La acción de amparo de derechos fundamentales tiene como finalidad reparar aquellas violaciones a derechos fundamentales causados por órdenes de hacer o no hacer arbitrarias, pero solamente tutela aquellos derechos de rango constitucional y no de naturaleza legal o, como en el caso que nos ocupa, como...

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