Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa a esta Corporación de Justicia, el recurso de apelación presentado por el licenciado ELOY ANTONIO HARDING CÓRDOBA en representación de la sociedad BASTIMENTOS WIZARD´S BEACH ECO TOUR, S.A., contra la Sentencia calendada 11 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, con sede en D., Chiriquí, a través de la cual se CONCEDIÓ la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado ROLANDO MURGAS TORRAZA en representación de la Sociedad CINCO CRUCES DE ORO HOLDINGS, S.A., y se REVOCÓ la orden de hacer contenida en la Resolución No. 001 calendada 14 de marzo de 2007, expedida por la Gobernadora de la Provincia de Bocas del Toro.

Igualmente, la licenciada ESTHER MENA DE CHIU, G. de la Provincia de Bocas del Toro, representada a través de su apoderado legal, el licenciado E.A.A.J., presentó escrito de sustentación del recurso de apelación.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE LA SOCIEDAD B.W.´S BEACH ECO TOUR, S.A.

Señala el licenciado HARDING CÓRDOBA que las actuaciones de los Jefes de Policías como Policía Moral (Artículos 899 al 1312 del Código Administrativo) constituyen medidas preventivas provisionales, que se deben aplicar para evitar acciones de hecho y que pueden generar actos que lesionen el honor, bienes, así como la integridad física de las partes en conflicto; por lo que en ningún momento reconocen derechos definitivos, toda vez que ello le compete a la vía judicial, tal cual como lo establecen los artículos 963 y 965 del Código Administrativo.

Señala que la Medida de Protección Policial dictada por la Gobernadora de la Provincia de Bocas del Toro se encuentra amparada por los artículos 931, 933, 962, 963 y 965 del Código Administrativo; y en la parte resolutiva de dicha resolución se establece el medio para enervar dicha decisión.

Agrega, que la persona amenazada puede recurrir ante cualquier J. de Policía (artículo 933 del Código Administrativo), llámese Corregidor, Alcalde, Gobernadores, Jueces de Policía, R. y Comisarios (artículo 862 del mismo cuerpo normativo), a fin de que se le ofrezca protección. Si bien las actuaciones administrativas de los Jefes de Policía contienen dos caracteres, uno tendiente a mantener la moral y el orden (Policía Moral) y el otro relativo a la salubridad y ornato (Policía Material), la resolución emitida por la Gobernadora en calidad de Policía moral, constituye un acto preventivo, ya que su efecto es provisional y solo pretende evitar acciones de hecho.

En este orden de ideas, señala que la acción de amparo constitucionales presentada a favor de la empresa CINCO CRUCES DE ORO HOLDINGS, S.A., no debió admitirse por cuanto que el amparista no cumplió con el requisito de agotamiento de los medios de impugnación. Ello lo estimó así, toda vez que el proponente de esa acción podía impugnar dicho acto ante la autoridad administrativa, es decir, el superior jerárquico o presentarse ante la vía judicial, de conformidad con lo normado en el artículo 965 del Código Administrativo.

Por las consideraciones expuestas, solicita, que sea revocada la resolución recurrida, por carecer...

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