Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de hábeas data propuesta por el señor A.L.Á.T., en su propio nombre y representación, y en contra de la licenciada I.M.C., Gerente Ejecutiva de Administración de Crédito de la Caja de Ahorros, por lo que ordenó a la entidad demandada el envío de la actuación correspondiente o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de la acción.

LA DEMANDA DE HÁBEAS DATA

El accionante fundamenta su petición, en los siguientes argumentos:

...

1- Mediante C. número 001210 de 21 de marzo de 2007, girado desde la cuenta número 000152746301 del Banco Continental de Panamá, fue cancelada la suma total de $977.45, en concepto de saldo pendiente sobre el crédito identificado como VISA-4765-2801-8103-3098, a nombre de A.L.A. TORRES.

2- El pago descrito en el punto primero, se realizó sobre la totalidad de la obligación, mediante pago único y de forma voluntaria.

3- Luego de lo anterior, advertimos que la Asociación Panameña de Crédito aún mantenía referencias de crédito sobre la obligación cancelada (inexistente), sin nuestro consentimiento y de forma inexacta o imprecisa, por indicación de la Caja de Ahorros, que señalan:

a- DEUDA CANCELADA.

b- PROCESO JUDICIAL -

c- CCR (Cuenta contra Reserva).

Sobre estos puntos podemos anotar:

1- La deuda sí fue cancelada y es el único dato preciso que contienen los registros y referencias.

2- La cancelación de la deuda se dio de forma voluntaria, espontánea por el deudor y no como resultado de proceso ni gestión de cobro alguna, incluso éste pago se vio retrasado por burocracia de ésta institución, explicada mediante peticiones de corrección.

3- Al día de hoy el crédito no puede tenerse como castigada contra reserva por que desde el momento en que fue CANCELADA, PAGADA, CUBIERTA, ésta deuda salió de dicha calificación.

4- Luego de presentar formal petición, el día 13 de septiembre de 2007, acusamos recibido de la carta de 15 de agosto de 2007, por medio de la cual la Licenciada I.M.C., se negó a corregir y eliminar los datos y referencias de crédito.

5- En respuesta a consideración peticionada mediante carta de 13 de septiembre, presentada ante la Gerencia Ejecutiva de Administración de Crédito, en nota 2007(324-01)238 de 28 de septiembre de 2007, la misma Gerencia, reiteró su negativa de corregir y eliminar las referencias de crédito, sustentada en que la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, reformada por la ley 14 de mayo de 2006, en su artículo 9, establece que los datos prescribirán a los siete (7) años contados a partir de la fecha de recepción del último pago a la correspondiente obligación.

De igual manera, incorpora una narrativa como fundamento de su acción, desarrollándola en los siguientes títulos:

1- Extinción de la obligación y referencias accesorias;

2- Errada interpretación de la prescripción;

  1. Correcta aplicación;

  2. Efectos negativos de la errada interpretación (pagar es perjudicial);

  3. Información imprecisa (perjuicio agravado), el cual desglosa en dos subtítulos, a saber: 4.1. En cuanto a la anotación de Proceso Judicial; y, 4.2. En cuanto a la imprecisa anotación CCR (castigado contra reserva).

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

En nota 2007(324-01)307 de 18 de diciembre de 2007, la Gerencia Ejecutiva de Administración de Crédito de la Caja de Ahorros, cursó ante el Pleno de esta Corte Suprema, el informe respectivo, mediante el cual señala lo...

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