Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licdo. L.E.M.L. actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante esta Corporación de Justicia acción de hábeas data contra el DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.

Al proceder a la revisión del escrito se observa que contiene el nombre del solicitante, número de cédula de identidad personal, dirección residencial y un número de teléfono para poder ser localizado, por lo que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 6 de la Ley 6 de 2002 sobre la formalización de la acción.

En cuanto a lo peticionado, se advierte que el accionante solicitó al Director General de Desarrollo Urbano del MIVI que le certificara si se había procedido a una consulta pública para la aprobación de la "Propuesta de Uso de Suelo, Z. y el Plan Vial contenido en el Esquema de Ordenamiento Territorial, Proyecto Urbanístico Santa María Golf & Country Club", ubicado en el corregimiento de J.D., Distrito de Panamá, que obtuvo un concepto favorable mediante Resolución N° 53-2007 de 18 de diciembre de 2007.

El accionante señala que a la fecha no ha recibido respuesta y aportó la copia de la solicitud con sello de recibido de la Dirección de Desarrollo Urbano con fecha de 24 de marzo de 2008, por lo que sostiene que se ha excedido el término de 30 días para que el funcionario diera respuesta a su pretensión.

Ahora bien, advierte el Pleno que quien promueve esta acción presentó anteriormente una solicitud a la misma autoridad para que le certificara si se había realizado la consulta pública en relación a la "Propuesta de Uso de Suelo, Z. y el Plan Vial en el Plan Maestro de Panamá Golf & Country Club", que fue aprobada mediante la Resolución N° 02-2007 de 23 de enero de 2007.

Entre las pruebas aportadas, consta la copia simple de la Nota N° 14.514-1866-07 de 19 de noviembre de 2007, por la cual el Director General de Desarrollo Urbano da respuesta a la solicitud del señor M.L. explicando lo siguiente:

El Plan de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 205 de 28 de diciembre de 2000, en su artículo 37, señala que "cuando no existieren planes de sectorización local, los particulares deberán solicitar al Ministerio de Vivienda, las variables de desarrollo urbano aplicables a la finca en cuestión y podrán presentar proyectos de urbanizaciones para la asignación de variables por parte del Ministerio de Vivienda."

Toda vez que el documento...

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