Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ E. DUTARY PUGA, ha presentado ante este Superioridad Acción de Habeas Corpus a favor de J.C.V.G., y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN del Ministerio de Gobierno y Justicia.

LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

El Licenciado DUTARY PUGA , fundamenta la acción de la siguiente manera:

"PRIMERO: La ciudadana Colombiana se encuentra detenida en la Cárcel de Migración a órdenes del director General de Migración por presunta estadía ilegal en el país desde el 13 de mayo el año en curso; al estar pasada de estadía en más de cuatro (4) meses; ya que llegó el 14 de Noviembre del 2007.

SEGUNDO

A la fecha de la interposición de este recurso de H.C. elD. General de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia no le ha dado cumplimiento al art. 58 del decreto Ley # 16 de 1960, con sus modificaciones posteriores en congruencia con el Art. 53 de dicha exerta (sic) legal, expidiendo una ilegal orden de detención que no cumple con las formalidades del debido proceso".

Una vez acogida la acción mediante providencia calendada 27 de junio de 2008, el Magistrado Sustanciador libró el mandamiento de H.C. respectivo, mismo que fue contestado por la autoridad demandada mediante Nota 38-A.L. DNMYN de 2 de julio del año en curso.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Licenciado CLOVIS SINISTERRA FRIAS, Director Nacional de Migración y Naturalización presenta informe en el cual sustenta con respecto a la medida de restricción de libertad adoptada contra la ciudadana de nacionalidad colombiana J.C.G., y señala:

a. Sí, La Dirección Nacional de Migración y Naturalización ordenó la DETENCIÓN del señor J.C.G., de nacionalidad COLOMBIANA, fue remitida por medio de Dirección de Informática Policial de la Policía de Panamá toda vez que se encontraba ilegal en la República de Panamá, y en base a ello se le detuvo mediante Resolución número 0613 de 13 de mayo de 2008. Resolución que se mantuvo una vez se incoo (sic) Reconsideración y está en espera de decidir Apelación ante el Ministerio de Gobierno y Justicia.b. Una vez verificada la situación legal del prenombrado J.C.G., pudimos percatarnos que la misma había ingresado con estadía de un mes y al momento de su aprehensión su permiso se encontraba vencido por más de cuatro (4) meses, sin realizar trámite alguno. Abusando del derecho de permanencia transitoria, como turista, en el país.c. Que en vista de ello la (sic) este despacho procedió a conceder SALIDA CONTROLADA a la prenombrada J.C. GRACIA que fue resuelto por medio de la...

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