Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

La licenciada I.A. ha presentado Acción de Habeas Corpus a favor de D.L.S. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTACIÓN DEL HABEAS CORPUS

La proponente de la acción manifiesta que la detención del señor D.L.S. es ilegal basada en los siguientes aspectos:

  1. Prueba de E.I.:

    Se indica que el señor STEWART en declaración indagatoria, explicó que su maletín de mano fue contaminado con partículas de droga, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuando pasó por el canal de revisión de equipaje de la máquina de rayos-x, al rozar la tela que cubre la entrada de dicho canal, ya que la maleta que precedió a la suya, perteneciente a un señor de nacionalidad guatemalteca, dio resultado positivo para cocaína y heroína, pero que a este señor lo revisaron y lo dejaron ir; y en su caso lo retuvieron debido a que él tenía una licencia panameña que el policía reportó como falsa.

    Se destaca el hecho, que el Cabo BALLESTEROS con una unidad canina, revisó el maletín por dentro, y no se encontró nada ilícito, y que al señor STEWART se le realizó una prueba abdominal que fue negativa para la presencia de cuerpos extraños.

    El recurrente sostiene que la prueba de escáner iónico presenta severas limitaciones, ya que por sí sola no sirve para acreditar el hecho punible relacionado con droga, tal como fue expresado en el Auto de 2da. No. 55 del Segundo Tribunal Superior de Justicia, fechado el 1 de abril de 2005, aclarándose que: "esta prueba solamente sirve para demostrar que una persona o un objeto mantuvo en el pasado contacto con drogas ilícitas, y el haber tenido contacto en el pasado con drogas, no es un comportamiento punible descrito en el ordenamiento penal patrio vigente. En Panamá se sanciona la posesión actual, el comercio y el consumo de drogas de uso prohibido, y en todas estas modalidades la disciplina probatoria exige la acreditación actual, presente y vigente de la sustancia prohibida."

  2. - Delito de Blanqueo de Capitales:

    La parte actora señala que no procede aplicarle la "Presunción de Procedencia Ilegítima", al dinero y bienes hallados en poder del señor STEWART, puesto que en el expediente no consta ninguna prueba de que se estuviera investigando un caso de narcotráfico internacional, en el cual apareciera vinculado el señor STEWART; que tampoco hay evidencia de que haya recibido el dinero que portaba de parte de algún perseguido por drogas, mucho menos hay evidencia de que fuera del territorio nacional se estuviera investigando a una red dedicada al trasiego de drogas prohibidas y cuyos beneficios en dinero lo hubiera recibido.

    Es por ello, que se indica que si el señor F. no demostró la existencia de previas actividades relacionadas con drogas resulta improcedente inducir o presumir que el señor obtuvo ese dinero en forma ilícita o que las transacciones que realizó con dinero en efectivo se configuró el delito de blanqueo de capitales.

  3. - Informaciones de Inteligencia:

    La parte actora considera que la supuesta información de inteligencia, calificada como obtenidas de fuentes de entero crédito, sería válida si se hubiera probado en el sumario que el señor STEWART ingresó al país para realizar las presunciones que le imputan, por medio de evidencias que ofrecieran certeza jurídica de que realmente vino a Panamá a reclutar personas para transportar drogas (muleros), lo que contradice su representante, ya que de su estatus migratorio se comprueba que ha ingresado a Panamá en muchas ocasiones para efectuar actividades comerciales legítimas.

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