Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus correctivo promovido por la licenciada M.R., a favor de M.M. M.M.P. contra la Juez de Cumplimiento, licenciada M.G.M.B.

POSICIÓN DE LA ACCIONANTE

La licenciada M.R., defensora de oficio, en su libelo explica que el joven M.M. M.M.. P., fue recluido en el Centro Penitenciario El Renacer, en cumplimiento de una sanción privativa de libertad como adolescente en conflicto con la ley penal, que ha sido trasladado al Centro Penitenciario La Joyita, sin que medie orden de la autoridad a cargo de quien se encuentra, razón por la cual peticiona que se declare ilegal el traslado del beneficiario de la acción, pues en atención a la Ley 40 de 1999 todas las situaciones concernientes a los adolescentes en cumplimiento de sanción le corresponde el conocimiento al Juez de Cumplimiento (fs. 1-2).

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Una vez acogida la acción de hábeas corpus presentada a favor del J.M.M.M.P., mediante providencia calendada 11 de junio de 2008, se libró mandamiento contra la Juez de Cumplimiento. Dicha funcionaria a través de su informe de conducta fechado 17 de junio de 2008, corroboró lo afirmado por la accionante, en el sentido que no fue la persona que impartió la orden de traslado al Centro Penitenciario La Joyita del beneficiario de la acción (fs.12-13), por lo que se procedió a librar mandamiento contra el Director Nacional del Sistema Penitenciario quien mediante Nota No. 2210-DGSP-DAL de 20 de junio de 2008, comunicó que por razones de seguridad ordenó el traslado del señor M.M.M.P. (f. 15)

CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO

Detallados los aspectos medulares del libelo presentado por la defensora oficiosa, licenciada M.R., así como el informe de conducta expuesto por el funcionario demandado advierte esta Superioridad que la acción presentada a favor de M.M. M.M.Pherson, corresponde al llamado hábeas corpus correctivo, el cual procede cuando las formas o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.

De acuerdo al informe suministrado por la Juez de Cumplimiento, visible de fojas 12 a 13, mediante Auto 650-07 de 6 de agosto de 2007 se ordenó el traslado al Centro Penitencia El Renacer de M.M.M.M.P., para el cumplimiento del resto de la sentencia impuesta, en atención a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40 de 1999 y sus...

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