Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense Jaén y Asociados presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece el señor E.A.S.G., y contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

  1. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

    De acuerdo al accionante, el señor E.A.S.G. se encuentra privado de su libertad a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas sin que hasta la fecha se hayan aportado pruebas que produzcan suficiente certeza jurídica sobre la vinculación del señor S. al hecho investigado.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 12 de junio de 2008, quien en su contestación, contenida en el Oficio-FD2-T34-5705 de 13 de junio de 2008, legible de fojas 28 a 31 del expediente, expresó lo siguiente:

    "1. Ciertamente esta Agencia de Instrucción ordenó la detención preventiva del señor E.A.S.G., la cual fue emitida por escrito mediante providencia fechada treinta (30) de mayo de 2008.

    1. Para ordenar la Detención Preventiva del señor S.M., se tomaron como base los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

    El día veintinueve (29) de mayo de 2008, inspectores aduaneros retienen al ciudadano colombiano E.A.S.G., en los momentos en que ingresaba al territorio nacional, procedente de Colombia, ya que el mismo al ser interrogado, manifestó traer únicamente la suma de trescientos balboas en efectivo (B/.300.00), sin embargo, al hacerle una revisión de rutina, se le encontró un total de veintinueve mil ochocientos treinta y tres balboas (B/.29,833.00), los cuales venían ocultos en el equipaje y partes íntimas del viajero.

    Consta en el dossier, copia de la declaración jurada de viajero, en donde el señor S., manifiesta a las autoridades aduaneras que no mantenía consigo, cifra de dinero superior a diez mil balboas (B/.10,000.00)

    El día treinta (30) de mayo de 2008, se realiza diligencia de muestras de tomas para Ion Scan, al dinero aprehendido al señor E.A.S.G.. Dicha acción judicial fue debidamente dispuesta mediante providencia motivada.

    Los resultados de las muestras tomadas al ciado (sic) dinero, son los siguientes:

    Muestra 1: Resultado Positivo para M..

    Muestra 2: Resultado Positivo para M..

    Muestra 3: Resultado Positivo para M..

    En...

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