Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó para el conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, Acción Constitucional de H.C., interpuesta a favor del ciudadano ERICK A.R., contra el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

A través de libelo, el Licenciado D.R. demanda la orden de detención preventiva que recae contra el señor E.A.R., fundamentando su posición en la ilegalidad de los instrumentos jurídicos utilizados para la recopilación de las pruebas que justifican la medida adoptada. Sobre el particular, explica el profesional del derecho que la diligencia de allanamiento que permitió la adquisición de caudal probatorio, fue practicada por un Corregidor de Policía, quien como autoridad administrativa no está facultado para ello, salvo en los casos de flagrancia. Dicho razonamiento lo lleva a concluir que es ilícita la prueba obtenida y en consecuencia ilegal la orden privativa de libertad.

AUTORIDAD DEMANDADA

Acogida la Acción Constitucional, se libró el mandamiento correspondiente, respondiendo la autoridad demandada en los siguientes términos:

A. "Este Tribunal no ha ordenado la detención preventiva del accionante E.A.R., la misma fue dispuesta por la Personería Municipal del Distrito de Boquete mediante resolución fechada 6 de septiembre de 2007, visible a fojas 62-65 del expediente y mantenida por este Tribunal mediante sentencia penal s/n, calendada 6 de mayo de 2008, dictada dentro del cuadernillo que contiene acción de hábeas corpus interpuesta a su favor y en contra del Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, y en la cual se declaró legal la detención preventiva que viene cumpliendo el prenombrado RODRÍGUEZ, sindicado por un supuesto delito contra el patrimonio, ordenándose además que fuese puesto nuevamente a órdenes del funcionario demandado.

B. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho de la detención preventiva del accionante aparecen consignadas en la citada resolución de fecha 6 de septiembre de 2007, emitida por el representante del Ministerio Público (fs. 62- a 65), y mantenida por esta colegiatura mediante sentencia penal s/n de 6 de mayo de 2008. (fs. 9 a 3 del cuadernillo de hábeas corpus)

C. En la actualidad ERICK A.R. se encuentra recluido en la Cárcel Pública de la ciudad de DAVID, a disposición de este Tribunal Superior por la acción de hábeas corpus antes mencionada, y en estos momentos estamos girando instrucciones para que sea puesto a órdenes de esa augusta...

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