Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Mediante resolución judicial de 8 de julio de 2008, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer la acción de habeas corpus interpuesta a favor de E.M., contra el Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, y ordenó su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (fs.11-15).

Al llegar el negocio a conocimiento de esta Corporación de Justicia, nos percatamos que el activador constitucional solicita que se aplique la ley mas favorable al reo que es de aplicación retroactiva, en cumplimiento de los presupuestos procesales contenidos en el artículo 101 del recién adoptado Código Penal.

En base a ello, indica el actor, resulta viable la aplicación de un subrogado penal al beneficiario de la acción, en cumplimiento de las garantías propias del derecho penal, por lo que no es posible que a unos procesados se les aplique y a otros no, lo que a su vez implica una infracción del artículo 19 de la Constitución Política (fs.1-4).

Al librarse el correspondiente mandamiento de habeas corpus, mediante Nota No.647 DGSP-DAL de 21 de julio de 2008, L.A.G.S., Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, indicó que no ordenó verbalmente, ni por escrito orden de detención alguna contra el beneficiario de la acción.

Agregó la autoridad requerida que M. se encuentra recluido en la Cárcel Pública de Aguadulce cumpliendo la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y puestos de elección popular por igual término, impuesta por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal, por la comisión del delito de violación carnal, en detrimento de una menor de edad, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

Finalmente el Director General del Sistema Penitenciario informó que el beneficiario de la acción cumplirá el total de la pena impuesta el 15 de septiembre de 2008 (fs.19-20).

Le corresponde ahora al Pleno de esta Corporación de Justicia, resolver el fondo de la pretensión constitucional formulada, a lo que se procede de inmediato.

De lo expuesto por el accionante se desprende que está solicitando que, por medio de esta acción de habeas corpus el Pleno de la Corte aplique un subrogado penal al beneficiario de la acción, en reemplazo de la pena de prisión a la que fue condenado.

Según la petición realizada, la misma obedece a la adopción y entrada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR