Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Junio de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

La firma de abogados A., F. &F. ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en representación de AZUCARERA NACIONAL S.A. (ANSA), en contra de, lo que estiman, es una orden tácita proferida por el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social (FIS), el 2 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES

El día 2 de octubre de 2006, el licenciado A.R., quien a la fecha actuaba en su condición de Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social, emite la orden de proceder que autoriza a la Corporación Basilio S.A., el inicio de los trabajos de rehabilitación de la Carretera Nacional-La Concepción, localizado en la provincia de Herrera, distrito de Parita, corregimiento de Potuga.

Dicha reparación, según el amparista, perjudica gravemente la Finca 263 inscrita al Tomo 114, F. 108 (La Celmira), Finca 320 BIS, inscrita al Tomo 114, F. 454 (Los Canelos), Finca 176 inscrita al Tomo 91 (El Olivo), Folio 74, de la sección de propiedad, de la provincia de H., del Registro Público, todas propiedad de AZUCARERA NACIONAL S.A. (ANSA).

Indica el actor que los representantes de AZUCARERA NACIONAL S.A. (ANSA) y del Ministerio de Obras Públicas (MOP), en representación del Estado, han realizado reuniones, entre las que se destacan la de 18 de octubre de 2007 y de 8 de noviembre del mismo año, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo sobre los temas tratados.

La empresa AZUCARERA NACIONAL S.A. expresa que la actuación del Estado vulnera el derecho a la propiedad privada, contemplado en el artículo 47 de la Constitución Nacional, por lo que solicitan, mediante la presente Acción Constitucional, que se haga valer su derecho de propietarios de las fincas perjudicadas por la reparación del camino que conduce a la comunidad de La Concepción.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

La firma apoderada judicial de la empresa AZUCARERA NACIONAL S.A., mediante escrito de sustentación de la presente Acción de Amparo de Garantías, manifiesta que la orden de proceder impugnada es una orden tácita de no hacer, proferida por el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social, dirigida contra AZUCARERA NACIONAL S.A., consistente en el mandato de tolerar la intrusión de un tercero, a saber, C.B., S.A., en la Finca 263 inscrita al Tomo 114, F. 108, Finca 320 BIS, inscrita al Tomo 114, F. 454 y la Finca 176 inscrita al Tomo 91, F. 74 de la Sección de Propiedad de la provincia de H., pertenecientes a los...

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