Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción constitucional de habeas corpus, presentada por el licenciado C.E., a favor de M.C.P., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

  1. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

    De acuerdo al licenciado C.E., el señor M.C.P. se encuentra privado de su libertad, a órdenes del Sistema Penitenciario, en virtud de sentencia condenatoria de la cual ha cumplido la mitad de la pena.

    Agrega que el traslado del señor M.C.P. al Centro Penitenciario El Renacer no cumple con los requisitos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y los convenios internacionales, pues tal como lo señaló el informe médico legal y los registros del cardiólogo particular, al señor CASTRO se le debía conceder una medida cautelar para evitar un deterioro en su salud, tomando en consideración que los centros penitenciarios en nuestro país carecen de la infraestructura, el personal y la atención médica necesarios para los privados de libertad.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director General del Sistema Penitenciario quien, mediante Nota No. 2626-DGSP-DAL de 23 de julio de 2008, que consta de fojas 17 a 18 del expediente, rindió el siguiente informe:

    "El suscrito en su condición de Director General del Sistema Penitenciario, no ha ordenado verbalmente ni por escrito, la detención del señor M.C.P. ...

    Los motivos o fundamentos son desconocidos, en virtud de que no ordenamos la detención del prenombrado ...

    El prenombrado M.C.P., con cédula de identidad personal No. 4-180-46, actualmente se encuentra a nuestras órdenes, recluido en el Centro de Rehabilitación El Renacer, en virtud de las siguientes condenas a seguir:

    PRIMER CASO: Condena de 15 años y 4 meses de prisión, proferida por el Segundo Tribunal Superior el día 23 de febrero de 2001, por el delito de Robo, Asociación Ilícita y Secuestro, en perjuicio de J.A.B. y L.A., reformada por la Corte Suprema de Justicia-Sala de lo Penal el día 24 de septiembre de 2001, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

    En virtud de Mandamiento 2298 de 9 de octubre de 2002, el cual rectifica el Mandamiento No. 2976, en el sentido de no señalar el delito de Homicidio, toda vez que fue declarado inocente por Jurado de Conciencia, según sentencia de Segunda Instancia, el prenombrado cumplió el 1/3 de la pena el 17 de septiembre de 2000, 1/2 de la pena el...

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