Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida por el licenciado J.L.V., a favor de J.L.C. contra el señor D. General del Sistema Penitenciario.

La lectura del libelo de demanda, da cuenta que la promoción de esta acción constitucional se fundamenta en que el actual artículo 14 del Código Penal que entró a regir el día 23 de mayo de 2008, "establece claramente que no habrá lugar a detención preventiva en penas de hasta cuarenta y ocho meses, o sea cuatro años, y ésta misma norma es aplicable en lo que le favorece al condenado....". Razón por la que a juicio del accionante y en atención al principio de la retroactividad de la ley más favorable al reo, se debe ordenar la inmediata libertad de su representado que fue condenado a cuarenta (40) meses de prisión, por la comisión del delito de venta de sustancias ilícitas.

Admitida esta acción constitucional, se libró mandamiento contra la Juez Primera de Circuito de Coclé, quien fue la funcionaria contra la que en un primer momento se promovió la acción de H.C.. Dicha autoridad al contestar lo requerido manifestó, que la detención preventiva de J.L.C. fue proferida por la Fiscalía de Drogas de Coclé y Veraguas; posteriormente se le sometió a juicio y fue condenado a cuarenta (40) meses de prisión, por lo que se le puso a órdenes de la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario, quien actualmente lo mantiene bajo sus órdenes.

En mérito de lo precedente, el conocimiento de la causa se remitió a esta Corporación de Justicia, quien libró un nuevo mandamiento de H.C. contra el Director General del Sistema Penitenciario, que a su vez manifestó que el señor J.L.C. se encuentra bajo sus órdenes, "de conformidad con el Mandamiento de ejecución de sentencia", la cual cumplirá en su totalidad el día 16 de abril de 2009.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En aras de resolver esta controversia constitucional acorde con la justicia y el derecho, nos corresponde comparar las circunstancias fácticas del caso que nos ocupa, con las normas jurídicas que regulan ésta materia.

Es así como resulta necesario efectuar ciertas precisiones.

Tenemos que el accionante fundamenta su petición en lo que a su juicio dispone el actual artículo 14 del Código Penal. Sin embargo y respecto a este punto advertimos, que contrario a lo indicado por el recurrente, el artículo 14 del Código Penal, no establece o impide la aplicación de la detención preventiva cuando se trata de...

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