Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Mediante auto inhibitorio fechado tres (3) de julio de dos mil ocho (2008), expedido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), se remite al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus promovida por el licenciado B.G.G., a favor de L.S.Q.R., contra el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal (f. 11-13).

LA DEMANDA

El licenciado B.G.G., solicita que, previo cumplimiento de los trámites de rigor, se declare ilegal la orden de detención preventiva que se mantiene vigente contra L.S.Q.R., por ser contraria a lo dispuesto en los artículos 14 y 101 del Código Penal vigente y, en ese sentido, se ordene su inmediata libertad.

Indica que L.S.Q.R. se encuentra detenido en la cárcel pública de la ciudad de Penonomé, Corregimiento cabecera, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé.

Señala que L.S.Q.R. está detenido preventivamente a órdenes del Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal, tribunal en el que solicitó la aplicación de uno de los subrogados penales que establece el artículo 101 del Código Penal en concordancia con el artículo 14 de esa misma excerta legal. Sin embargo, dicho juzgado no lo concedió, a pesar de cumplir con todos los requisitos que establece la ley, por lo que, a su entender, la detención resulta ilegal.

Por otro lado, sostiene que todo sancionado que cumpla con los requisitos que establece el artículo 101 del Código Penal, tiene derecho a que se le aplique uno de los tres subrogados penales que señala dicha norma.

En tal sentido, recalca que en la actualidad ocurre que cuando un sancionado pide la aplicación de un subrogado penal y cumple con dos de los requisitos que señala el artículo 101 del Código Penal vigente, en algunos casos se concede y en otros no, lo cual, a su criterio, puede traer como consecuencia la violación directa del artículo 19 de la Constitución que dice que ANo habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Aclara que no está atribuyendo cargos contra juzgadores que niegan beneficios a unos y a otros se los concede, sino que la justicia debe ser igualitaria para todos, pues si se le niega a uno, se le debe negar a todos, y si se le concede a uno, se le debe conceder a todos.

Finalmente, hace una lista de personas beneficiadas (J.C.P., J.J.N.S., A.A.G.O. y E. de la Cruz Rodríguez) y de personas no beneficiadas (L.S.Q.R. y...

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