Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Junio de 2008
Ponente | Oydén Ortega Durán |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Pleno |
AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR LA LIC.NIXIA I.G.P., EN REPRESENTACION
DEL SEÑOR E.O.Q.G. CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN EL AUTO N
329 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2007 EXPEDIDO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION N
11. PONENTE: O.O.D.. PANAMÁ, CINCO (5) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO
(2008).-
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: 5 de Junio de 2008
Materia: Amparo de Garantías
Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 888-07
;color:black;'>VISTOS
lang=ES-MX style=';;
color:black;'>:
;color:black;'> Para conocimiento del Pleno de la
Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción de amparo de garantías
constitucionales presentada por la Licenciada N.I.G. en
representación de E.O.Q.G., representante legal de BISTRO
BOQUETE, S.A. contra el Auto No. 329 de 1 de octubre de 2007,
proferido por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11 del Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral, Provincia de Chiriquí.
;color:black;'> El acto impugnado fue dictado por la
Junta de Conciliación y Decisión No. 11, Provincia de Chiriquí dentro del
proceso laboral por despido injustificado promovido por la señora EMILSA
GONZÁLEZ contra la sociedad BISTRO BOQUETE, S.A.
;color:black;'> El artículo 2618 del Código Judicial
señala que en la acción de amparo de garantías constitucionales "Las partes
deberán nombrar abogados que las representen."
;color:black;'> El artículo 2619 del Código Judicial
establece que, debe cumplir tanto con los requisitos comunes a todas las
demandas, como los específicos para la de amparo.
;color:black;'> El artículo 637 del Código Judicial
establece:
0in;margin-left:1.0in;margin-bottom:.0001pt;'>
lang=ES-MX style=';;
color:black;'> "Artículo
637. Para comprobar la existencia legal de una sociedad, quién tiene su
representación en proceso, o que éste no consta en el Registro, hará fe el
certificado expedido por el Registro dentro de un año inmediatamente anterior a
su presentación."
;color:black;'> A efectos de comprobar la existencia
legal de la sociedad y quién tiene su representación en proceso, se han
analizado las pruebas aportadas por el actor con su demanda, y no se observa
que éste presentará la certificación expedida por el Registro Público, a la
cual se refiere la norma citada.
;color:black;'> Por tanto, el actor ha omitido
acreditar la existencia de la sociedad demandante, y si el compareciente en
efecto ostenta la representación legal de la misma.
;color:black;'> En este sentido, existen
antecedentes sobre esta materia, siendo así, se cita la sentencia de fecha 30
de septiembre de 2002:
5.0pt;margin-left:1.0in;text-align:justify;'>
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>"Seguidamente, esta Sala
considera pertinente expresar algunas consideraciones sobre el concepto e...
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