Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma CARREIRA PITTI en representación de la empresa ATUNERA PENINSULAR S.A. DE C.V., contra el Oficio No. 388 de 30 de octubre de 2007, emitido por la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

El acto impugnado, que consta a fojas 22 del expediente de amparo, es del tenor siguiente:

"Por este medio le comunico que dentro del Proceso Ordinario Marítimo que PESQUERA J.P. le sigue a SANDERS CORPORATION, mediante proveído de fecha 29 de octubre de 2007, este Tribunal ha ordenado OFICIAR a su despacho, para que se ponga a órdenes de éste (sic) Tribunal la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS DÓLARES AMERICANOS CON 54/199 (US$667,602.54). Dicha suma debe deducirse del total obtenido del producto de la venta de la carga a bordo de la M/N "FRIO LONDON", para que se proceda con lo dispuesto mediante Auto No. 132 de 2 de septiembre de 2005, referente a los gastos de custodia legis que le han sido reconocidos a LAVINIA CORPORATION."

I. PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE

El recurrente sostiene que el acto censurado infringe la garantía constitucional del debido proceso legal, y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada al bloque de la constitucionalidad, en vista que la orden del Primer Tribunal marítimo siguió un procedimiento en clara y abierta violación a las normas que gobiernan los procesos marítimos.

Ello es así, según explica el amparista, porque la empresa LAVINIA CORPORATION, sin ser parte de ningún proceso, y después de realizada la venta judicial de los bienes secuestrados por parte del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, acude ante el Primer Tribunal Marítimo, con la finalidad de que se le reconociera el pago de supuestos gastos de conservación y custodia por haber servido de depósito.

R., que no existía ningún contrato previo entre LAVINIA CORPORATION con el Alguacil Ejecutor del Primer ni del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, y aún así, el Alguacil Ejecutor del Primer Tribunal Marítimo acoge la solicitud y se la remite a la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo con la recomendación que fuese pagada. Esta última funcionaria ordena el referido pago, sin correrle traslado a las partes, ni a los interesados que mantenían acciones contra ese fondo, incluso contra quienes hubiesen podido tener un crédito marítimo privilegiado.

El amparista amplía estos argumentos, de la siguiente manera:

"El artículo 176 del Código de Procedimiento Marítimo le confiere la facultad al propietario, armador o su representante el derecho de poder fiscalizar la conservación como la administración de la cosa secuestrada, incluso de poder oponerse a las negociaciones o actos que considere pueden afectarle, pudiendo tramitarlo como una petición. Si eso es así, como está consagrado en la ley, y si constitucionalmente no puede violarse el debido proceso, entonces la Juez Suplente del Primer Tribunal Marítimo de Panamá no podía aprobar una cuenta y ordenar su pago, sin correrle traslado a las partes pues estaba efectuando actos de disposición de fondos provenientes de una venta judicial de un bien secuestrado y, peor aún, de unos bienes sobre los que ella no ordenó su venta judicial, pero esos bienes estaban cautelados y fue ordenada su venta por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, afectando así derechos de nuestro patrocinado.

Es más, aún cuando hubiese tenido facultad para ello, todos esos actos los hizo en ausencia de las partes y aprobando gastos que no fueron previamente contratados por el Alguacil, y sobre los que el propietario del bien secuestrado, ni los secuestrantes tenían conocimiento alguno.

En ese mismo orden de ideas, las normas que gobiernan el procedimiento marítimo, específicamente los artículos 167, 174 y 175 del Código de Procedimiento Marítimo, refieren que el Alguacil del Tribunal Marítimo es el único depositario y responsable de los bienes secuestrados...

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