Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Data promovida por el licenciado R.A.B., en representación de la ASOCIACIÓN DE EDUCADORES ESPECIALIZADOS DEL IPHE, contra la D. General del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), profesora J.M.. La acción de Hábeas Data fue admitida por el Magistrado Sustanciador, por estimar que cumplía con los presupuestos formales que condicionan su admisión. Pretensión del Accionante Aduce el recurrente, que el acto censurado consiste en la negativa de la D. General del IPHE, profesora J.M., de certificar si el vehículo con placa Nº 309300, es propiedad del IPHE o no; y en el evento que la respuesta sea afirmativa, indicar el número de placa oficial y si la Contraloría General de la República ha autorizado la utilización de este sin franja amarilla y sin placa oficialcorrespondiente y salvo conducto para viajar en horas y días no laborables o al interior de la República. En ese contexto, estima el accionante que la información solicitada es de carácter público, y sin embargo, no recibió respuesta a su solicitud dentro del término previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002. De esta manera, solicitó al Pleno pronunciarse a favor de su petición y declarar procedente la acción de habeas data contra la profesora J.M., D. General del Instituto Panameño de Habilitación Especial, y así obtener la información y documentación solicitada. Contestación de la Funcionaria Demandada La D. General del Instituto Panameño de Habilitación Especial rindió informe en relación a este caso, suministrando la información solicitada, como consta a folios 12, mediante Nota Nº /1099 D.G. de 25 de octubre de 2007. La funcionaria acusada informó lo siguiente: "Procedemos a dar respuesta al Oficio Nº SGP-1385 de 23 de octubre de 2007 referente a la acción de Habeas Data, interpuesta por el Licenciado R.B. contra mi persona. En ese sentido le comunicamos que el Vehículo, marca Mitsubishi. Modelo Nativa, color blanco, con placa particular Nº 309300 y oficial Nº 007850, efectivamente es propiedad de la institución y es el asignado al despacho superior, es decir, a la Dirección General. En cuanto a la autorización por parte de la Contraloría General de la República de utilizarlo sin franja amarilla y sin placa oficial, le informamos que de conformidad con el artículo cuarto, literal g del Decreto Ejecutivo Nº 124 de 27 de noviembre de 1996, señala quienes quedad exceptuados de...

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