Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Junio de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de Hábeas Corpus interpuesto por la Licenciada M.M.A., a favor y en nombre de M.G.M., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, identificado con el número de entrada NE974-07.

Igualmente, ante esta Superioridad, la letrada MIRANDA ARIAS presentó, a favor y en nombre de B.M.R.G., Acción de H.C. contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, asignándosele el número de entrada 975-07.

Mientras que ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, la abogada MIRANDA ARIAS, presentó Acción de H.C. a favor y en nombre de NEVER HINOJOSA MORENO contra el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. El cual, librado el mandamiento correspondiente ante la Juez de la causa, se determinó que el detenido se encontraba a ordenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, motivo por el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 19 de noviembre de dos mil siete (2007), dispuso remitir el expediente contentivo de la acción constitucional a esta Superioridad, asignándosele la numeración NE975-07.

Así las cosas, mediante proveído de 15 de enero de dos mil ocho (2008), se dispuso la acumulación de los expedientes descritos, para ser sustanciados y resueltos en una sola sentencia.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

Explica en sus consideraciones que en contra de sus representados, los señores M.G.M., B.M.R.G. y NEVER HINOJOSA MORENO, se ordenó la detención preventiva mediante resolución fechada el 7 de noviembre de 2002, como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal.

Agregó, que la detención de los señores G.M., RENTERÍA GÓMEZ E HINOJOSA MORENO, es ilegal puesto que, estima, le son aplicables el beneficio contenido en el artículo 2141 del Código Judicial el cual, como es sabido, dispone la sustitución de la medida cautelar de detención preventiva, por otra menos gravosa, cuando el imputado se haya mantenido privado de libertad por un plazo que exceda el mínimo que señala la ley, para el delito que se le imputa.

Añade la letrada que respecto a los encartados no ha sido dictado Auto de llamamiento a juicio, ni mucho menos se ha realizado la audiencia preliminar, por lo que "el Juzgado de la Causa, no ha definido los cargos por los cuales será llamado a juicio, por lo que aún, no se ha definido jurídicamente su situación" añade que, respecto a los mismos se "ha cumplido con la pena mínima del Delito genérico relacionado con Droga, Contra la Salud Publica (sic), disposición contenida en CAPITULO V, TÍTULO VII, del LIBRO II del Código Penal".

SUSTANCIACIÓN

Mediante proveído de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007), se admitieron las presentes acciones y se procedió a solicitar el informe correspondiente al funcionario acusado.

Librado el mandamiento de H.C., el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas contestó, mediante los oficios FD1-T27-10594-07, FD1-T27-10595-07 y FD1-T27-10597-07, y señaló que, en efecto...

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