Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Mayo de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas data promovida por la firma R. &M.A., en representación de C.R.P., contra el S. General de Seguridad Pública y Defensa Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Manifiesta la activadora constitucional que el 2 de mayo de 2006, solicitó información con respecto a los antecedentes negativos que sirvieron de base para negarle la Carta de Naturalización.

Relata la actora que la Dirección de Asesoría Legal, les informó que lo solicitado era responsabilidad del Consejo de Seguridad del Estado, por lo que inmediatamente dirigieron su solicitud a ese Departamento. Sin embargo, agrega, J.M., S. General del Consejo de Seguridad comunicó al Ministerio de Gobierno y Justicia que R. no contaba con concepto favorable para la carta de naturalización, por mantener antecedentes negativos. Es más, señala que la negativa de la información se la dieron vía telefónica, pese, incluso, al haber presentado un impulso procesal para que se diera respuesta a la solicitud de información.

Con base en lo anterior, continúa manifestado la apoderada judicial de R., es que han tenido la necesidad de recurrir a través de esta acción de habeas data, pues hasta la fecha, no se le ha indicado cuáles son esos antecedentes negativos que sirvieron de base para no darle concepto favorable a la solicitud de naturalización de R., para que luego entonces, pudiese pronunciarse el Presidente de la República. Por lo tanto, solicita que sea concedida la presente acción (fs.1-6).

Acogida la presente iniciativa constitucional, se le solicitó a la autoridad requerida un informe respecto de los hechos expuestos en esta acción de habeas data. E.E., Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, manifestó que no puede emitir informes a particulares sobre sus actuaciones, por ostentar el cargo de asesor presidencial. Señala que, en todo caso, cualquier persona afectada tendría que gestionar su solicitud por intermedio del Ministerio de la Presidencia.

Por otro lado, también informó el servidor público requerido que el numeral 4 del artículo 14 de la ley No.2 de 22 de enero de 2002, señala que los procesos e investigaciones llevados a cabo por el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional son de acceso restringido, por lo que "la información que pudiese afectar al señor C.H.R., no puede ser ofrecida a ningún particular, inclusive al afectado".

De acuerdo al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, emitieron un concepto sobre la solicitud de naturalización del beneficiario de esta acción, pero ello constituye un procedimiento interno del Órgano Ejecutivo, cuya responsabilidad no les compete (f.26).

Por su parte, L.A., Director de Asesoría Legal del Ministerio...

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